DOMÍNGUEZ/INVERSIONES COLINA S.A
Rol
M-38-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-38-2021 comparece don DAVID DOMINGUEZ HUENCHO, cedula de identidad N° 19.755.146-1, con domicilio en calle Las Verónicas N°660, comuna de Colina, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES COLINA S.A., RUT EMPRESA 96.520.470-9 representada legalmente por don Jacob Sedan Amestica, Rut N° 4.283.448-3 ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 676 comuna de Colina, solicitando el pago de las siguientes prestaciones: 1.- feriado proporcional correspondiente al periodo que corre entre el 28 de junio del año 2020 al 30 de noviembre del año 2020, que asciende a 8,866 días corridos de indemnización, por la suma de $143.463.- (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos). 2.- Remuneraciones de los meses de agosto a noviembre del año 2020, todo esto por la suma de $1.941.748.- (un millón novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos). 3.- Cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital S.A., cotizaciones de salud en Fonasa y cotizaciones de Seguro de Cesantía por el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 30 de noviembre de 2020 y, acorde al artículo 446 inciso 4º solicito a S.S. decretar oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y expresa condenación en costas. Funda su demanda en que con fecha 28 de junio del año 2020 fue contratado por la empresa demandada Inversiones Colina S.A., para desempeñarse, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en labores de “guardia de seguridad”, en las que le correspondió cumplir en el establecimiento ubicado en Esmeralda 676, Colina. En el desempeño de sus labores recibía instrucciones directas del coordinador don Juan Musiate, quien las impartía de acuerdo a los requerimientos diarios. De acuerdo a lo señalado en el desarro
Fundamentos
considerando precedentes, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia, poniendo fin a la relación el demandante con fecha 30 de noviembre de 2020. NOVENO: Que en cuanto al feriado proporcional correspondiente al periodo que corre entre el 28 de junio del año 2020 al 30 de noviembre del año 2020, que asciende a 8,866 días corridos de indemnización, por la suma de $143.463.- (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos), remuneraciones de los meses de agosto a noviembre del año 2020, todo esto por la suma de $1.941.748.- (un millón novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos) y cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital S.A., cotizaciones de salud en Fonasa y cotizaciones de Seguro de Cesantía por el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 30 de noviembre de 2020, era de cargo de la demandada acreditar, el pago de las remuneraciones debidas, el otorgamiento del feriado al actor o, en su caso, su compensación en dinero, lo que tampoco ocurrió, razón por la cual habrá de condenársele a su pago, por los períodos reclamados por el demandante. DECIMO: COTIZACIONES PREVISIONALES Y NULIDAD DEL DESPIDO.- Que, finalmente, respecto de las cotizaciones previsionales y de salud, era también de cargo de la demandada acreditar su oportuno y debido entero en las instituciones correspondientes, lo que no hizo, razón por la cual se entenderá incumplida esta obligación durante toda la relación laboral, debiendo oficiarse a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. DECIMO PRIMERO: Que, atendido lo resuelto, se hará lugar a la demanda de cobro de prestaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 161,162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don DAVID DOMINGUEZ HUENCHO, en contra de INVERSIONES COLINA, representada por don JACOB SEDAN AMESTICA, y se declara que se deberá pagar al actor las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: 1.- $143.463.- (ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) correspondiente feriado proporcional del periodo que corre entre el 28 de junio del año 2020 al 30 de noviembre del año 2020, que asciende a 8,866 días corridos de indemnización, por la suma de 2.-$1.941.748.-(un millón novecientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho pesos) correspondiente a remuneraciones de los meses de agosto a noviembre del año 2020 3.- Cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital S.A., cotizaciones de salud en Fonasa y cotizaciones de Seguro de Cesantía por el periodo comprendido entre el 28 de junio y el 30 de noviembre de 2020 debiendo oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. II.-Todas las sumas devengaran las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado su oposición.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo re
Texto Completo (Preview)
Colina, diez de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-38-2021 comparece don DAVID DOMINGUEZ HUENCHO, cedula de identidad N° 19.755.146-1, con domicilio en calle Las Verónicas N°660, comuna de Colina, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES COLINA S.A., RUT EMPRESA 96.520.470-9 representada l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica