MINISTERIO PUBLICO C/ ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO
Rol
O-167-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación de la fiscalía son: El día 19 de Junio de 2018, alrededor de las 09:30 horas, mientras la víctima Diego Orlando Calderón Ortega se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Vid N° 6767, comuna de Peñalolén, en compañía de su familia, los imputados ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO, JOAO HENRY LEON DEUMA, RAUL GIOVANNI PRIETO CALDERON (ya condenado, y un cuarto sujeto no identificado, con el objeto de sustraer especies concurrieron al domicilio de la víctima para lo cual forzaron la chapa de seguridad de la reja exterior con un objeto contundente, para posteriormente con el mismo objeto tipo fierro, golpear la puerta de acceso principal, donde comienzan a empujarla, luego que la víctima abre la puerta y se resiste al ingreso, una vez en el interior los imputados, lo agreden y lo golpean en diversas partes del cuerpo y le sustraen su teléfono celular marca Sony, modelo Xperia M2, color negro, compañía Entel. La victima resulto con las siguientes lesiones: Contusión ósea intercostal derecha, región dorsal en región 6ª, de carácter leve, para luego producto de los gritos de familiares de la víctima, los imputados darse a la fuga en un automóvil de color blanco que se pudo establecer corresponde al automóvil marca Chevrolet, modelo Optra, color blanco, conducía el imputado JOAO HENRY LEON DEUMA. Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en Código: NMTVXDDVSCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le corresponde a ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO, la participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en relación al delito de robo con violencia. Respecto del acusado ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO, no concurren circunstancias modificatorias de r
Fundamentos
motivos de investigación uso 5 años hasta este juicio, se presentará prueba testimonial y material para acreditar la violencia y robo, con participación como autor del acusado. Defensa: Estimó que no será posible superar el principio de inocencia ya que su representado se encontraba en un lugar distinto y por ello se acreditará su ausencia de participación. Declaración del acusado: señaló que le están cargando un robo en Santiago, ya que él se encontraba en la comuna de Nueva Imperial en casa de su suegra donde hay un negocio. Desconoce porque está en esta causa, y perdió su trabajo, tuvieron que vender todo para pagarle a un abogado privado. Ha vivido como 8 años en Nueva Imperial y el año 2018 nunca viajó a Santiago, ya que su hijo tenía 3 meses y estaba dedicado a surgir. Conoce a Joao León, es su hermanastro, y sabe que fue condenado por estos hechos, a él le ofrecieron un abreviado, con una pena de 18 meses, que no aceptó. Señaló que está detenido por una causa por microtráfico, y reitera su inocencia en esta causa. Agregó que en Facebook, había imágenes que demuestran los días de los hechos en que se encontraba en el Sur, incluso hizo trabajos de traslado tipo Uber, pero mucha de esa prueba se perdió. Cree que lo vinculan solo por ser hermanastro del Joao, aunque es solo de boca porque se dicen así porque, él solo tiene parentesco con su madre. Código: NMTVXDDVSCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 CUARTO: Que la fiscalía se valió de los siguientes medios de prueba en el juicio oral: 1. Versión de Diego Orlando Calderón Ortega, Cédula de Identidad N° 17.675.162-2, (R) quien declaró que el 19 de junio de 2018 se encontraba en casa de sus padres y tres sujetos ingresan a ella. Hay una reja perimetral y una puerta propiamente a su casa, esta sin llave, en ese momento estaba su madre y hermana en el hogar, se escuchó un golpe, abrió la puerta y ve a tres sujetos uno de ellos con un fierro. Por ello cierra la puerta y aguantó la misma, para que no entraran, pero lograron romper el marco de la puerta, lo golpearon en el rostro y en el lado derecho de su brazo. Luego de amenazas aceden a las piezas hasta que se escuchó un bocinazo y los sujetos se retiran y se dan a la fuga. Solo le sustrajeron un fono celular. Afirmó que el mismo hizo la denuncia y constató lesiones en su brazo y costado derecho y en el rostro. Recuerda haber realizado un reconocimiento fotográfico, donde identificó a uno de los involucrados, hoy cree no tener certeza 100% de esta persona. Por ello cree, que el imputado en juicio, es aquel que participó y sería quien lo agredió con el palo o fierro. 2. Atestado de Gloria del Pilar Ortega Alfaro, Cédula de Identidad N° 10.636.204-1. (R) Esta testigo informó acerca de lo ocurrido el día de ellos hechos. Señaló que se encontraba en su casa, y cerca de las 9:00 horas, escuchó un fuerte ruido afuera. En este lugar también estaba su hijo Diego y su hija. Esta propi
Fallo
Por estas razones, es que se dan por acreditados los siguientes hechos: El día 19 de Junio de 2018, alrededor de las 09:30 horas, mientras la víctima Diego Orlando Calderón Ortega se encontraba en su domicilio ubicado en calle La Vid comuna de Peñalolén en compañía de su madre, el imputado ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO, junto a otros sujetos ingresaron a este lugar, forzando la reja perimetral y luego la puerta de acceso, con un objeto contundente. La Victima de nombre Diego, se resistió al ingreso, siendo golpeado por el acusado, causándole lesiones leves según certificado del Sapu. Gracias a ello, los agresores, lograron sustraer un teléfono celular de la víctima, antes de emprender la huida, atendido los gritos de auxilio de la madre de la víctima al exterior, en un vehículo blanco, marca Chevrolet, el que también participó en un asalto similar en la comuna de Macul, modelo Optra, color blanco, conducía el imputado JOAO HENRY LEON DEUMA. Código: NMTVXDDVSCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con Violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y le corresponde a ADOLFO ANTONIO LEIVA JARAMILLO, la participación en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo 15Nº 1 del Código Penal- Séptimo; Audiencia de determinación
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1 Santiago, lunes seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO; Que con fecha 01 de febrero del presente año, se desarrolló la audiencia de juicio oral, ante el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal, por acusación sostenida en juicio por el Fiscal, Jorge Belaunde Tapia, Abogado, Fiscal Adjunto de La Fiscalía Local de La Florida, en investigación Rol Único de Causa N
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