MP C/ JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ
Rol
O-21-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación los que configuran un delito de microtráfico y la participación punible del acusado en este. CUARTO: Alegato de apertura de la Defensa .Que, la defensa a su turno, solicitó la absolución de su representado, refiriendo al efecto, que ha existido infracción de garantías fundamentales principalmente una vulneración del debido proceso conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que, el procedimiento comenzó con una fiscalización de tránsito que derivó en un procedimiento del artículo Código: GHMXXDXNXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 85 del Código Procesal Penal sin existir indicios suficientes ni fundados para aquello. Señaló al efecto que los funcionarios policiales pueden realizar controles vehiculares selectivos y en esas circunstancias es que procedieron a fiscalizar el vehículo en el cual se movilizaba su defendido, P.P.U. YU-88.53, quien a ese momento no portaba licencia de conductor ni papeles correspondientes al vehículo y en vez de cursar la correspondiente infracción de tránsito y proceder al consecuente retiro del vehículo de circulación, Carabineros refiere que por el nerviosismo del conductor y de quien la acompañaba, que comparecerá como testigo el día de hoy, es que procedieron a revisar minuciosamente el vehículo. En ese sentido señala que la pregunta que cabe hacer al respecto es ¿quién no se pone nervioso frente a un control realizado por Carabineros?, con lo cual entiende que esta apreciación que realiza Carabineros de Chile es subjetiva no resultando ser suficiente para efectos de haber procedido a revisar el vehículo menos con la excusa de falta de documentación para acreditar la propiedad del vehículo ya que Carabineros de Chile puede consultar la placa patente única y averiguar quién es su propietario debiendo haber procedido únicamente al ret
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en sala constituida por la Magistrada INGRID DROGUETT TORRES quien presidió la audiencia, y los Magistrados MAURICIO REUSE STAUB y RENÉ SUBIABRE PÉREZ, en antecedentes RUC: 2000260408-7, RIT: 21-2022, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ, chileno, soltero, obrero, cédula nacional de identidad 20096745-3, sin apodo, nacido el 30 de julio de 2000 en Santiago de Chile, domiciliado en Exequiel Moraga 0430 Población 2, comuna de Colina, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, siendo este en consecuencia su domicilio legal. Compareció en representación del Ministerio Público sosteniendo la acusación fiscal el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Chacabuco LUIS PINO URIBE. En tanto por la defensa del encartado compareció la Abogada de la Defensoría Penal Pública SIRLEY GATICA SANHUEZA. Código: GHMXXDXNXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ambos letrados antes referidos con domicilio y forma de notificación registrados en la presente causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en el siguiente hecho: “El día 08 de Marzo de 2020, a las 17.00 horas aproximadamente, a la altura del Km 08 del camino Cerro Blanco, sector Polpaico, comuna de Til-Til, personal de Carabineros de Chile realizo un control vehicular al automóvil marca Toyota P.P.U. YU- 8853, conducido por el acusado JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ, quien al ser requerido de la documentación del vehículo y su licencia de conducir, este no las mantenía, por lo que Carabineros le solicita descienda del vehículo, instante en que el acusado toma un polerón que se encontraba en el interior del vehículo, momento en los cuales cae desde uno de los bolsillos una bolsa en cuyo interior mantenía 260 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia que sometida a la correspondiente prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia Pasta Base de cocaína, con peso bruto 76 gramos. El imputado poseía, guardaba y mantenía en su poder la droga, con ánimo de traficar, sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida su cantidad, dosificación.” A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000.- en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° del Código Penal en el Código: GHMXXDXNXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fallo
Por estas razones se le solicitó que descienda el móvil y en un momento procedió a tomar un polerón negro que estaba al interior del vehículo, colgado en el respaldar del asiento del conductor, cayéndose desde una bolsa plástica de color negro que en su interior contenía papelillos cuadriculados. Por lo anterior, y al consultarle cual era el contenido, respondió “Usted sabe lo que es …”, percatándose posteriormente que se trataba de pasta base de cocaína, en total 260 papelillos. El testigo Sebastián Espinoza, a su vez, en similares términos manifestó que ese día se encontraban a la altura del km. 8 del camino Cerro Blanco efectuando controles aleatorios de tránsito procediendo a fiscalizar al Toyota Yaris de color negro que conducía el imputado. Ambos testigos fueron contesten describir el sitio del Código: GHMXXDXNXXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 suceso, también al imputado, a quién además individualizaron con su nombre, dando cuenta la fiscalización vehicular realizada y la circunstancia en que al descender del vehículo se cae la bolsa del interior del poder negro contenedora de la sustancia anterioridad y refiriendo a la consulta de que contenía la misma el imputado señaló “Usted sabe lo que es …” Continuó su argumentación señalando que el actuar de Carabineros se ajustó plenamente a las facultades que le otorga la Ley de Tránsito al efecto para realizar controles vehiculares aleatorios y como el
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JULIO MANUEL ASTORGA GÁLVEZ TRÁFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC : 2000260408-7 RIT : 21-2022 Colina, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, en sala constituida por la Magistrada INGRID DROGUETT TORRES quien presidió la audiencia,
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