MP CALAMA C/ OSCAR SEGUNDO CASTRO MENA
Rol
O-5-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Jueces don Sergio Villa Romero, doña Rosa Caballero Burgos y doña Luisa Antipan Meliqueo, con fecha 01 de febrero de 2023, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 3-2023 y RUC 2200334151-1, seguido contra OSCAR SEGUNDO CASTRO MENA, cédula de identidad N°8.874.547-3, chileno, 59 años, fecha de nacimiento 11 noviembre 19693 en Viña del Mar, conductor de buses, con domicilio en Calle Pedro de Valdivia N° 2489, Población 23 de Marzo, comuna de Calama, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, representada por el Defensor Penal Público don RODRIGO GARRIDO FLORES. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don CLAUDIO ROJAS PIRO, domiciliado en Av. Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación como sigue: “Con fecha 06 de Abril de 2022, a las 11:50 horas aproximadamente, en dependencias del CDP de Calama ubicado en Avenida Granaderos 2107, Calama, en el contexto de visitas a los internos y revisión de encomiendas que realizaba personal de Gendarmería de Chile, se registra al imputado OSCAR SEGUNDO CASTRO MENA, encontrando en la pretina del pantalón que entregó como encomienda, 04 contenedores de nylon transparentes que en su interior contenían una sustancia en polvo color beige que, ante la prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína base, con un peso de 10,8 gramos. Continuando con el registro, a las 11:55 horas aproximadamente, se procedió a la revisión de la imputada DIANA GOMEZ MELGAR, encontrando en la pretina del pantalón que entregó como encomienda, una sustancia a granel color beige que, ante la prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína base, con un peso de 8,39 gramos. Finalmente, a las 12:00 horas aproximadamente, al registro de la imputada MARCELA
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos fácticos y normativos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier titulo pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Código: JXXDXDYXWBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 En efecto, una de las conductas sancionadas en dicha norma, es la de portar, es decir, traer o llevar consigo alguna de las sustancias controladas por la Ley, sin ser necesario que, sobre ellas, se tenga un ánimo de señor y dueño. Así, dicho artículo dispone que, si el tráfico se refiere a pequeñas cantidades de drogas, puede sancionarse con una pena más benévola que la prevista en el artículo 1. Por su parte, y como es sabido, el concepto de pequeñas cantidades empleado por el mencionado artículo 4, se debe aplicar a casos en que el tráfico realizado por el sujeto es tan reducido, que el peligro creado para la salud del grupo social resulta insignificante. En ese contexto, el concepto empleado por el legislador entrega al juez la facultad de calificarlo, pero ello no implica que el criterio para hacerlo escape a dichos elementos, basado en las máximas de la experiencia, y tomando debida nota del bien jurídico protegido por la norma, cual es la salud pública, dependiendo tal calificación de una multiplicidad de factores, tales como la cantidad de droga encontrada, su forma de distribución, embalaje, ocultamiento y conducta desplegada por el autor en la comisión del delito, sin que pueda ello determinarse previamente en términos genéricos. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba de cargo y declaración de la acusada. Que, en primer término, en relación al tipo de droga, se acreditó que la sustancia incautada el día 06 de abril de 2022, en horario cercano al medio día, corresponde a cocaína base con una pureza de un 79% y un peso bruto de 10.70 gramos; primero, con los dichos del funcionario de Gendarmería Ulises Escare Reyes, quien declaró en lo pertinente, que el día 6 de abril del 2022, mientras cumplía funciones de revisión de encomiendas, donde el jefe de oficina de seguridad interna, Teniente Primero Juan Olivares Moya, lo convoco a una reunión, manifestándole que estaba entrando droga a la unidad
Fallo
En mérito de lo expuesto, entiende que concurre la circunstancia agravante de determinación de pena del artículo 19, letra h) de la Ley 20.000. Pide condena. La Defensa en su alegato de apertura, expone que su representado declarará en juicio aportando elementos sustanciales que no fueron conocidos durante la investigación, ni se consignaron en la acusación. De esta forma, con la declaración contribuirá de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos, en especial la dinámica de ocurrencia hechos. Por otra parte, la declaración de su representado será relevante para determinar la concurrencia o no de la calificante del artículo 19 letra h), que a su juicio no concurre. Así, desde ya solicita que se reconozca la colaboración sustancial y en el alegato de clausura desarrollara más argumentos respecto de la calificante del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. CUARTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterada de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado OSCAR SEGUNDO CASTRO MENA, decidio prestar declaración y señalo que, la persona que viene como testigo es su ahijado, lo llamo por teléfono diciéndole Código: JXXDXDYXWBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 “Padrino, me van a ir a dejar una polera y un pantalón a la casa”, le respondió “mira la hora que es y yo ya estoy acostado”, así, veinte para las once de la noche (22:40 horas) se tuvo que levantar para recoger un pan
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1 C/ OSCAR SEGUNDO CASTRO MENA RIT N°5-2023 RUC N°2200334151-1 TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS Calama, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Jueces don Sergio Villa Romero, doña Rosa Ca
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