FISCALIA IQUIQUE C/ JOSÉ LUIS DALDO DAZA
Rol
O-95-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha uno de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Víctor Hugo Sanhueza Bravo, quien presidió, don Juan Pozo Araya y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº - , seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Priscilla Silva Arana, en contra de FERKA CELIA RODRIGUEZ SOTELLO, chilena, cédula de identidad N° . - casada, nacida el de diciembre de en Iquique años comerciante, domiciliada en calle Luz de Vida Población Nueva Vida, sector El Boro, Alto Hospicio, representada por la Defensora Penal Pública, doña Andrea Norambuena Beltrán; y de JOSE LUIS DALDO DAZA, chileno, cédula de identidad N° - nacido el de septiembre de en Iquique soltero ° año de enseñanza media años sin oficio domiciliado en calle El Monte, Block J7 Departamento 4 Población Las Dunas I, Iquique, representado por la Defensora Penal Pública, doña Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “EL DIA DE ABRIL DEL APROXIMADAMENTE A LAS : HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL POLICIAL EFECTUABA PATRULLAJES POR CALLE ARMADA DE CHILE HACIA AVENIDA SALVADOR ALLENDE DE LA CIUDAD DE IQUIQUE, OBSERVARON EL VEHICULO MARCA SUZUKI MODELO SWIFT, COLOR NEGRO, PLACA PATENTE ÚNICA HJFL- CON VIDRIOS POLARIZADOS, INSTANTES EN QUE AL PROCEDER A SU FISCALIZACION, EL CONDUCTOR IDENTIFICADO COMO JOSE DALDO DAZA AL MOMENTO DE BAJAR DEL VEHICULO, SACÓ DESDE SUS VESTIMENTAS DOS BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTE, LAS CUALES ARROJÓ AL PISO, MISMAS QUE CONTENIAN ENVOLTORIOS DE PAPEL CUADRICULADO CON PASTA PASE DE COCAINA, CON ÚN PESO BRUTO DE 4 GRAMOS. Código: NGMQXDBKHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AL CONTINUAR EL PERSONAL POLICIAL CON L
Fundamentos
CONSIDERANDO EL ESTADO DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL VIGENTE EN EL PAIS A LA FECHA DE LOS HECHOS Y LA REGLAS IMPUESTAS POR L.A AUTORIDAD DE SALUD, PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID ”. Los hechos descritos precedentemente son constitutivos respecto de ambos acusados de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades prescrito en el artículo 4 y sancionado en el artículo de la Ley N º y de un delito consumado de infracción de las reglas higiénica de salubridad en tiempos de epidemia o contagio del artículo del Código Penal, atribuyéndoles una participación en calidad de autores directos e inmediatos en los respectivos ilícitos, respecto de quienes no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y conforme a lo anterior solicitó se le imponga por el delito de tráfico de pequeñas cantidades la pena de años de presidio menor en su grado máximo, multa de 4 unidades tributarias mensuales y por el delito del artículo del Código Penal la pena de 4 días de presidio Código: NGMQXDBKHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo, además, de las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas del procedimiento. TERCERO: En su alegato de apertura, la Fiscal refirió que la prueba que rendirá durante el presente juicio permitirá acreditar los hechos de la Acusación y, asimismo, la participación que en ellos cupo a los encartados, por lo que al término de la audiencia estará en condiciones de pedir un veredicto condenatorio. A su turno, la defensa de la acusada Rodríguez indicó que adoptará una actitud colaborativa, y pese a que corresponde al Acusador acreditar los hechos, su defendida declarará, afirmando que los sucesos no ocurrieron como se han expuesto, pidiendo, en su oportunidad, una pena justa y proporcional. A su vez, la defensa del acusado Daldo Daza sostuvo que no cuestionará el hecho ni la participación de su defendido en el delito de microtrafico, desde que éste transportaba la cantidad de estupefacientes atribuido, pero dejando en claro que no existió una actividad de venta, pidiendo, en su oportunidad, la imposición de una pena justa y proporcionada. Agregó que en cuanto al delito contemplado en el artículo del Código Penal, no se cumplen los requisitos del tipo penal, ya que su representado no estaba contagiado, por lo que pedirá la absolución. CUARTO: Habiéndose advertido a los acusados sobre su derecho a guardar silencio, renunció al mismo la acusada Rodríguez, optando por declarar. Ferka Rodríguez Sotello manifestó que llamó a José para que la trasladara al Supermercado Líder y cuando salió de su casa se encontró con una mujer que le debía dinero hacía tiempo, el que le cobró, pero se pusieron a pelear, defendiéndose y percatándose que hubo gente las separó, advirtiendo que la mujer tenía una mochila y bolsas, tomando una de éstas
Fallo
Por estas mismas consideraciones, sumado a que los sentenciados siempre han sido defendidos por abogados provistos por el Estado y conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Orgánico de Tribunales, se les eximirá del pago de las costas del procedimiento. De igual forma, se exime al Ministerio Público de las costas del procedimiento por considerar que tuvo motivos plausibles para sostener la acusación en el juicio oral, por el Código: NGMQXDBKHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito contemplado en el artículo del Código Penal DÉCIMO TERCERO: Cumpliendo la sentenciada Rodríguez Sotello los requisitos del artículo de la ley N° se sustituirá la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada simple, que dispone el artículo de la ley en atención a que la pena privativa de libertad a imponer es superior a 4 días sin exceder los tres años concurriendo, además, los requisitos de los numerales y de la misma disposición. En efecto respecto al requisito del numerando ya que la sentenciada no ha sido objeto de un reproche penal anterior, según emana de su extracto de filiación y antecedentes y en relación al numeral a partir del informe social aportado por su defensa, confeccionado por la Asistente Social, doña Francisca Lake Villegas, en que consta que la acusada cuenta con arraigo familiar representado por su cónyuge e hijos , asegurando que la evaluada y su pareja demuestran elementos de incondicio
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C/ FERKA CELIA RODRIGUEZ SOTELLO Y OTRO. TRAFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES Y OTRO. ROL ÚNICO : Nº - ROL INTERNO: Nº - IQUIQUE, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha uno de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por los jueces don Víctor Hugo Sanhueza Bravo, quie
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