1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORANO/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA

Rol

O-897-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Señala que inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 10 de AGOSTO de 2020, siendo contratada el trabajador por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de personal de TRAZADOR en la faena ubicada en LOS TRES ANTONIOS N° 277, ÑUÑOA. El contrato en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de JESUS IGNACIO ZAMORANO CARRASCO, chileno, empleado, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por JUAN PABLO ARTEAGA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en JOSE ANTONIO SOFFIA N°2747, PROVIDENCIA, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Señala que inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del C. del Trabajo el día 10 de AGOSTO de 2020, siendo contratada el trabajador por la SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LTDA, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de personal de TRAZADOR en la faena ubicada en LOS TRES ANTONIOS N° 277, ÑUÑOA. El contrato en su considerando duodécimo señala que será a plazo hasta el día 30 de septiembre de 2020. Los servicios prestados por el trabajador, se realizaron en virtud de un régimen de subcontratación, en favor de la empresa principal dueña de la obra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA quien mediante un contrato civil y/o mercantil, contrato los servicios de la empresa contratista SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, ejecutaran servicios de construcción, entre ellos, trabajos en la faena ubicada en Los Tres Antonios N° 277, comuna de Ñuñoa. La remuneración según el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $956.265. Expone que el trabajador fue despedido el día 30 de septiembre de 2020 mediante entrega de carta de despido, por aplicación de la causal legal de exoneración del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. A la fecha del despido al actor se le queda adeudado la remuneración del mes de septiembre de 2020, como también las cotizaciones de los meses de agosto y septiembre 2020. Afirma que se está frente a un despido injustificado, indebido o improcedente donde el actor es despedido bajo la causal legal del articulo 159 N°4 del Código del Trabajo, es esto “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Al momento del despido no se han cumplido las formalidades legales señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo al no enviar dentro del plazo legal de tres días hábi

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA ECHAVARRI HERMANOS LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LA DEHESA 1939, OF. 505, COMUNA DE LO BARNECHEA y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por JUAN PABLO ARTEAGA, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en JOSE ANTONIO SOFFIA N°2747, PROVIDENCIA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA responda en forma solidaria o subsidiaria por existir un régimen de subcontratación, siendo la empresa mandante. 2. Que se declare la sanción de nulidad del despido, y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, de afp, salud y de cesantía y en definitiva se convalide el despido del actor. 3. Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestos en el cuerpo de la demanda, por lo que procede el pago de las siguientes indemnizaciones y se adeudan las prestaciones que se señalan: 4. Que se condene a las demandadas al pago de las sigu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MILVEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1215, Santiago, en representación de JESUS IGNACIO ZAMORANO CARRASCO, chileno, empleado, con su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por nu

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