Juzgado de Letras de Lautaro

EAGON LAUTARO S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-9-2021

Fecha

10 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que en la especie se encuentran acumulados dos reclamos deducidos, correspondientes a las causa I 3 y 4 -2021. En cuanto al reclamo de la causa I 3-2021: Que comparece don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, cédula nacional de identidad N° 11.736.948-K en representación judicial, de la sociedad EAGON LAUTARO S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870 oficina 520, Las Condes, Santiago, quien en conformidad al inciso tercero del artículo 512 del Código del Trabajo, interpone en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña SOFIA MERINO URRUTIA , ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel Montt Nº 280, Lautaro, respecto de la resolución de multa número 98, de fecha 22 de diciembre de 2020, la que se pronuncia del rechazo a dejar sin efecto o rebajar la multa Nº1764.2020/23-1, solicitando al Tribunal deje sin efecto la resolución administrativa dictada y la multa establecida conforme a ella, o bien, en subsidio, rebaje prudencialmente su monto, en virtud de los siguientes argumentos: La multa cursada es el siguiente: “Llevar un registro de asistencia distinto a: libro de asistencia; reloj control con tarjeta de registro; registro electrónico- computacional con tarjeta de cinta magnética; sistema computacional de control biométrico por impresión dactilar; o sistema de geo- referenciación. en su lugar, la empresa lleva un control de asistencia manual, el cual consiste en hojas sueltas sin foliar, en las cuales existen columnas para rut del trabajador, nombre del trabajador, área de trabajo, y fecha, estando la columna destinada a la fecha, dividida con entrada y salida. Además, se registraba de forma manual o computador, la hora de entrada, la hora salida, o “libre”, y al pie de la hoja, se consigna la firma del supervisor o jefe de área; según corresponda. todo lo anterior, constatado respecto de trabajador don Marcelo Arias Poo.”. Agrega que respecto del bien jurídico protegido por la inspección, el artículo 33 del Código del Trabajo, que establece las empresas deben llevar un registro de asistencia, a fin de controlar el ingreso de los trabajadores y el trabajo en sobre tiempo. Como se expondrá a continuación, la decisión de la empresa frente a la contingencia de salud, fue adoptar una medida que a juicio de su parte, prevalece jurídicamente por sobre las normas contenidas en el libro I del Código del Trabajo, priorizando las normas contenidas en el libro II del Código del Trabajo, que se refieren a la protección de los trabajadores, en especial la norma del artículo 184 del Código del Trabajo que establece que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas. Ahora, en cuanto a los descargos de la

Fallo

Por tanto, pide tener por deducida la acción de reclamo judicial contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, doña SOFIA MERINO URRUTIA por la resolución de multa número 98, de fecha 22 de diciembre de 2020, solicitando a US. que acoja la presente acción de reclamo judicial, dejando sin efecto la resolución y la multa aplicada conforme a ellas por no ser efectivas las infracciones o bien, en subsidio, se rebaje el monto de la multa en virtud de los argumentos de hecho y derecho expuestos, declarando que: 1. Que su representada no ha incurrido en la infracción imputada; 2. Que se condene en costas a la reclamada. En cuanto a la causa I 4 -2021: Que comparece don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, cédula nacional de identidad N° 11.736.948-K, en representación de la sociedad EAGON LAUTARO S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5870 oficina 520, Las Condes, Santiago, quien de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, representada por doña SOFIA MERINO URRUTIA , ignora cédula de identidad y profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel Montt Nº 280, Lautaro, respecto de la resolución de multa número 99, de fecha 29 de diciembre de 2020, la que se pronuncia respecto del rechazo de dejar sin efecto o rebajar la multa Nº 1764/20/19, solicitando que el Tribunal deje sin efecto la res

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Lautaro, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: En cuanto a la reclamación deducida; Que en la especie se encuentran acumulados dos reclamos deducidos, correspondientes a las causa I 3 y 4 -2021. En cuanto al reclamo de la causa I 3-2021: Que comparece don LUIS ALBERTO CAMPOS CANIFRU, Abogado, cédula nacional de identidad N° 11.736.948-K en representación jud

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