2º Juzgado de Letras de Calama

RUBIO/BANCODEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-750-2020

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 09 de marzo de 2020 (folio 1), compareció don Pablo Cesar Madariaga Soto, abogado, divorciado, cédula de identidad N° 15.982.915- 4, domiciliado en avenida Balmaceda N° 1750, oficina 412, Calama, en representación de don CRISTIAN HUGO RUBIO PIZARRO, casado, analista de sistemas, cedula nacional de identidad N° 14.520.551-4, de igual domicilio, y dedujo demanda de prescripción extintiva en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa acreedora de créditos del Estado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº97.030.000-7, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Emilio Sotomayor N° 1848, Calama, solicitando que se acoja a tramitación la demanda y en definitiva se haga lugar a lo solicitado, declarando prescritas las acciones emanadas de los cheques (sic), con costas. Principió señalando que con fecha 02 de octubre de 2013, su representado suscribió un pagaré, no reajustable, por la suma de $5.612.606.-, por concepto de capital, más intereses del 1,5799% mensual, suma que debía pagarse en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $284.421.-, cada una, a excepción de la última por la suma de $284.439.-, cuotas que vencían la primera de ellas, con fecha 11 de noviembre de 2013 y las restantes los días 10 de los meses siguientes. Agregó que atendida la situación de insolvencia de su representado, dejó de pagar las cuotas señaladas, motivo por el cual fue demandado ejecutivamente ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, causa rol C-1358- 2014, con fecha 29 de septiembre de 2014, por la suma de $4.954.485.-, causa en que se declaró abandonado el procedimiento y que pese a encontrarse prescrita la acción ejecutiva derivada del pagaré, subsiste la información de deuda de su representado en el boletín comercial, lo que le impide realizar nuevas operaciones bancarias. Además citó los artículos 2492 y 2515 del Código Civil. Mani

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es aceptado que el demandante suscribió el pagaré en cuestión; su contenido; y que a contar del día 10 de febrero de 2014 dejó de pagar las cuotas en la que se dividió la obligación cambiaria. SEGUNDO: Que, en consecuencia, y de acuerdo al pagaré no reajustable, cuotas iguales- tasa fija sin período de gracia, aparejado a la causa rol C-1358- 2014 tramitada ante este tribunal, dicho título fue suscrito con fecha 02 de octubre de 2013 por el actor, y en él se obligó a pagar a Banco del Estado la suma de $5.612.606.- en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $284.421.- cada una, a excepción de la última por la suma de $284.439.-, venciendo la primera de ellas el 11 de noviembre de 2013 y las siguientes hasta el pago de la última cuota, los 19 del mes correspondiente al servicio pactado. Además, en lo relacionado con la exigibilidad anticipada se convino que “[...] En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio RIT« » Foja: 1 de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. [...]”. TERCERO: Que independiente de la existencia de la cláusula de aceleración, salta a la vista que entre noviembre de 2015 y la fecha de interposición de la demanda que motiva este proceso el 09 de marzo de 2020-, transcurrió sobradamente el término de prescripción de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092. CUARTO: Que conviene precisar que si bien en la causa rol C-1358-2014 tramitada ante este Segundo Juzgado de Letras de Calama, se cobró la deuda, con fecha 03 de septiembre de 2019, se declaró abandonado el procedimiento. Por ende, no se produjo la interrupción civil de la prescripción, a la luz de lo preceptuado en el artículo 2503 del Código Civil. QUINTO: Que, así las cosas, solo queda acoger la demanda. SEXTO: Que los restantes antecedentes que obran en el proceso en nada alteran lo razonado. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 156 y 313 del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2503, 2514, y 2515 y siguientes de Código Civil; 98 de la Ley N°18.092, decido: I.- ACOGER la demanda y DECLARAR prescrita la acción cambiaria derivada del pagaré suscrito por don Cristian Hugo Rubio Pizarro, en favor del Banco Estado de Chile, con fecha 02 de octubre de 2013, por la suma de $5.612.606.-. II.- NO CONDENAR en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. Notifíquese. Regístrese. Archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO FUENZALIDA JELDES, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 1

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-750-2020 CARATULADO : RUBIO/BANCODEL ESTADO DE CHILE Calama, quince de Junio de dos mil veinte VISTO: 1.- Que con fecha 09 de marzo de 2020 (folio 1), compareció don Pablo Cesar Madariaga Soto, abogado, divorciado, cédula de identidad N° 15.982.915- 4, domiciliado en avenida Balmace

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