CORTEZ/
Rol
V-140-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don JOEL ALBERTO CORTEZ SOTO, jubilado, domiciliado en Pasaje N 3 casa 316 comuna de Graneros, solicita seº declare la interdicci n definitiva de mi c nyuge do a ó ó ñ ALBERTINA DE LA CRUZ MU OZ LAGOSÑ , c dula nacional de identidad N 5.770.782-8, de 74 a os de edad,é ° ñ jubilada, discapacitada, de su mismo domicilio, y a su vez, se le declare curador de sus bienes de c nyuge quien padece desde hace unos a os Alzheimer lo que le provocaó ñ una discapacidad ps quica, provoc ndole p rdida de discernimiento de sus actos, noí á é pudiendo efectuar normalmente sus actividades m s b sicas, acredit ndose unaá á á discapacidad ps quica o mental de un 85%, declarada as por la Comisi n M dica,í í ó é Preventiva e Invalidez (COMPIN), agregando que es el quien se responsabiliz de ella,ó brind ndole todos los cuidados y atenciones que necesita, raz n por la que se encuentraá ó bajo mi absoluta dependencia la que se extiende al aspecto se alado, sino tambi n alñ é mbito de sus relaciones con terceros, habi ndome encargado siempre de todas lasá é diligencias que mi c nyuge ha realizado en las instituciones p blicas y privadas ante lasó ú cuales ha debido comparecer, por lo que a fin de evitar futuros da os, y de poderñ representar a mi c nyuge para que pueda optar a los beneficios que otorga y que en eló futuro otorgue el Estado, y de velar por la administraci n de sus bienes, es necesario queó oportunamente se le declare interdicto y se le designe curador. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1 y en folios 5 y 8, se ingres la documental consistente en :ó 1.- Certificado de matrimonio. 2.- Copia credencia de discapacidad. 3.- C dula de identidad.é Documentos donde se observa que el nombre de la discapacitada es ALVARITA DE LA CRUZ MU OZ LAGOSÑ , C.I: N 5.770.782-8 y no Albertina.° TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 10 a practicar la audiencia de° ó ú rigor con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente le certifivado de matrimonio de folio 1 y la audiencia realizada con esta misma fecha 2020, se concluye que do a ñ ALVARITA DE LA CRUZ MU OZ LAGOSÑ , C.I: N 5.770.782-8,° padece una discapacidad que le inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acogerí la solicitud, nombr ndosele como curador de su persona y bienes a su conyuge doná JOEL ALBERTO CORTEZ SOTO, C.I:4.724.522-2.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ ALVARITA DE LA CRUZ MU OZ LAGOSÑ , C.I: N 5.770.782-8° , quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta a don JOEL ALBERTO CORTEZ SOTO,, C.I:4.724.522-2, quien ejercerá dicho cargo sin necesidad de previo discernimiento, ni rendici n de fianza y sin facci nó ó de inventario. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente, P rimer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, doce de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-140-2020 CARATULADO : CORTEZ/ Rancagua, doce de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don JOEL ALBERTO CORTEZ SOTO, jubilado, domiciliado en Pasaje N 3 casa 316 comuna de Graneros, solicita seº declare la interdicci n definitiva de mi c nyuge do a ó ó ñ ALBERTINA DE LA CR
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