Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE CON I

Rol

I-26-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, en nombre y representación de Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble, quien deduce reclamación en contra de la de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, Avenida Libertad número 878, con relación a Resolución de Multa N° 8335/21/17, de 26 de Julio de 2021, notificada a su parte el 09 de Agosto del mismo año. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Antecedentes De La Fiscalización: 1. Que, en el curso de fiscalización efectuada al establecimiento de su parte, se habría constatado lo siguiente: No contratar o mantener contratado, la empresa Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez, tratándose de una empresa que cuenta en la actualidad con 100 o más trabajadores, en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020, según lo señalado en comprobante de comunicación electrónico Ley N°21.015, informado por empresa con fecha 14/07/2021. 2. Se indica que los hechos descritos configuran la infracción que se encuentran previstas y sancionadas por las normas legales que a continuación se indican: No contratar o mantener contratado, las empresas de 100 o más trabajadores, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez. Norma infringida sancionadora: Art. 157 Bis inciso 1° y 506 del Código del Trabajo y artículos 1 y 2 transitorio de DS 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Ley 21.015. 3. En lo resolutivo, se impuso a su parte la multa administrativa a beneficio fiscal, ascendente a 60,00 U.T.M. Antecedentes De Derecho. El artículo 157 bis del Código del Trabajo dispone:

Fundamentos

motivos que indujeron al órgano de la administración del Estado a la emisión del acto respectivo. La fundamentación permite realizar el adecuado control sobre el razonamiento de la administración, por las autoridades judiciales o administrativas, lo que elimina la sensación eventual de arbitrariedad u error por parte de ella y posibilita la efectividad de los recursos administrativos y jurisdiccionales. De esta manera, la exigencia de motivar los actos administrativos asegura la vinculación de la administración con la legalidad, garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa. Respecto a los órganos de la administración del Estado, el legislador dispuso expresamente la obligación de fundar y motivar sus actuaciones en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 18.880, que señalan: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos (art. 11 inciso 2°)” “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno (art. 41 inciso 4°). Sobre el particular la Corte Suprema en causa Rol 5313- 2008, sentencia de 30 de Marzo de 2010, sostuvo que la obligación de fundamentar la decisión tiene su origen en los principios que inspiran los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la administración del Estado. En otra sentencia recaída en autos Rol 1259-2010 de 18 de Febrero de 2010, con relación a un Decreto Alcaldicio, señaló que “se constata la carencia de fundamentos que permitan conocer los motivos que se han tenido en consideración al resolver sobre la solicitud…”. Si se examina la resolución que se impugna, se constata que en ninguna parte de lo considerativo de la misma se fundamenta o motiva el por qué se impone a su parte una multa en el rango máximo permitido por la ley. No hay ninguna referencia a criterios como la intencionalidad, la conducta anterior, un posible beneficio económico, el daño causado, etc. La contraparte sólo se limita a constatar un hecho y sancionar sin consignar en la resolución de multa los antecedentes justificativos que la determinaron a aplicar el castigo en su máximo. El monto o quantum de la sanción administrativa se encuentra en este caso sin sustento, puesto que no hay razones ni explicaciones que le den apoyo o soporte al castigo. Por otro lado, la doctrina y, jurisprudencia administrativa y judicial, están contestes en que ante todo evento la sanción administrativa debe ser proporcional, es decir, adecuada y razonable, a la infracción administrativa cometida, la gravedad de esta y las circunstanc

Fallo

En mérito de lo expuesto, artículo 503 del Código del Trabajo y demás normas legales invocadas y pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución de Multa 8335/21/17, de 26 de Julio de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Chillán, representada por su Inspector Provincial don José García Sandoval, ya individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando: a) Que queda sin efecto la Resolución de multa número 8335/21/17. b) Que, en subsidio de la petición de la letra precedente, rebajarla desde las 60 UTM a 3 UTM, o lo que se determine de acuerdo al mérito de la carpeta judicial, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2021, se llevó a efecto audiencia única, con la presencia de ambas partes. Contestada la demanda por parte de doña ODETTE TIZNADO ROUDERGUE, Abogado, por su representada, INSPECCIÓN DEL TRABAJO ÑUBLE viene en evacuar el traslado conferido para contestar el reclamo deducido respecto de la resolución de multa administrativa N° 8335/21/17, de fecha 26.07.2021, solicitando desde su rechazo fundado en los antecedentes que expone: En primer lugar indica que no son efectivos los argumentos de la contraria, puesto que la resolución N° 8335/21/17, de fecha 26.07.2021, no adolece de error. Este procedimiento de fiscalización, se inició por programa de del Servicio, sobre el cumplimiento de la ley de inclusión laboral, originándose la comisión N° 1601.2021.496, constatán

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-26-2021 RUC: 21- 4-0351616-0 ________________________________________/ Chillán, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece Eduardo Peñafiel Peña, Abogado, en nombre y re

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