1º Juzgado de Letras de Los Andes

HERRERA/SIEMENS S.A.

Rol

O-32-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Erwin Walter Herrera Valdivia, RUN 15.555.671-4, cesante, domiciliado en Los Acacios N°947, Los Andes., quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Siemens S.A., RUT 94.995.000-K, representada legalmente por su Gerente de Recursos Humanos José Luis Neira Leria, RUN 13.828.332-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Argentina N°17, oficina 215, Los Andes. Señala que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 14 de enero de 2015, para la demandada, para cumplir la función de Mecánico Soldador. Por su labor percibía una remuneración de $1.150.000. La jornada de trabajo era por turnos de 4 días de trabajo continuos, por 3 días de descanso continuo, en jornadas de 12 y 9 horas. Indica que trabajó para Siemens S.A. durante 5 años, hasta el día 27 de febrero de 2020, día en el cual se enfermó, pues se encontraba agripado, con fiebre y tos severa. En ese momento, la jefa de Bodega Señora Jessica, le indicó que no puedo seguir trabajando de esa forma, que debía ir al doctor para que le diera licencia, pues recién estaba comenzando de manera pública toda la alarma por COVID19, y para evitar problemas mejor se fuera para la casa. De esta forma, el día 28 de febrero de 2020 fue al médico Sr. José Rojas Otárola, quien le extendió licencia por 7 días, cuya fecha de término era el día 4 de marzo de 2020. El día 5 de marzo de 2020 asistió a trabajar. Señala que entraba a la empresa por la parte trasera, al costado del recinto de la ferretería Easy Los Andes, justo en el sector de bodega. Es por eso, que al momento que va ingresando se encontró con su jefa Señora Jessica, quien lo vio y estuvieron conversando, quien percató que el demandante aún se encontraba enfermo y por precaución por el tema COVID19, le indica que mejor se vaya, que vea nuevamente al médico, para que le extienda otra licencia. Así las cosas, ese mismo día jueves 5 de marzo buscó hora con el médico, siendo imposible, igualmente para el día 6 de marzo de 2020. De esta situación le informé vía telefónica a su jefa, quien le indicó que no se preocupara y que buscara en la semana. De esta manera, consiguió hora con el médico José Rojas Otárola para el día miércoles 11 de marzo. De esta situación le informó a su jefa. Así las cosas, el día 11 de marzo de 2020, asistió al médico, el que le extendió nuevamente una licencia electrónica por 7 días, con inicio desde el día 9 de marzo y el término fue el 15 de marzo de 2020. Agrega que el día 12 de marzo de 2020, llega a su domicilio una carta de término de contrato. En ese momento llamó a la empresa, a quienes les explicó que se encontraba con licencia, pero ellos le indicaron que fue desvinculado el día 11 de marzo, por causa grave. La carta de término de contrato de trabajo señalaba lo siguiente: “Los Andes, 11 de Marzo de 2020. Señor: ERWIN

Fallo

por tanto que el pago efectuado haya perdido su causa y transformado dicha anticipación en una deuda contraída por el trabajador en favor de la empresa, si se quiere, a partir de un enriquecimiento sin causa. De esta manera, rechazada que sea la demanda principal, el tribunal deberá determinar que el trabajador adeuda a Siemens S.A. por este concepto la suma de $4.003.279. Así las cosas, el Sr. Erwin Herrera se encuentra obligado a restituir a Siemens S.A.la suma de $4.003.279, cifra por la cual se demanda al trabajador ya indicado, ya que el acuerdo sobre indemnización convencional en caso de término de la relación laboral quedó sujeto a una condición - término del contrato por aplicación de la causal del art. 159 Nº1 del Código del Trabajo -, la que finalmente no llegó a verificarse o cumplirse, por lo tanto el anticipo de indemnización convencional efectuado carece de causa, por lo que debe serle restituido a la empresa. Por otra parte, y también al término de la relación laboral, el trabajador quedó adeudando a Siemens S.A. la cifra de $1.875.004 por concepto de cuotas impagas del préstamo del convenio colectivo cual se encontraba adherido, autorizando además a la empresa a descontar el saldo pendiente –en caso de existir alguno- de las indemnizaciones al término de la relación laboral. Así las cosas, al momento del despido, el trabajador adeudaba a la empresa el total de $5.878.283, por ambos conceptos descritos, cifra por la cual en definitiva se demanda reconvencional

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación general. Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones. Carátula: “Herrera con Siemens S.A.”. RIT: RUC: 20-4-0273416-8 Los Andes, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Erwin Walter Herrera Valdivia, RUN 15.555.671-4, cesante, domiciliado en Los Acacios N°94

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