ARANDA/EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGO LIMITADA
Rol
O-2212-2017
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de abril de 2017 comparece el señor Raúl Aranda Astorga, domiciliado en calle Santa Margarita N° 1612, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Transportes Virgo Ltda., representada legalmente por el señor Héctor Alburquenque Muñoz, ambos domiciliados en calle Obispo Umaña N° 837, comuna de Estación Central, y en contra del señor Héctor Alburquenque Muñoz como solidario o subsidiariamente responsable de las prestaciones demandadas, por estimar que ambos constituyen una unidad económica. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Transportes Virgo Ltda. en febrero de 2015 con contrato indefinido, desarrollando labores como mecánico de taller, ejerciendo sus labores en el domicilio de la empresa. Explica que pese a que se escrituró el contrato de trabajo con la empresa de transporte en la práctica quien se beneficiaba de los servicios era el señor Héctor Alburquenque, constituyendo ambos demandados una unidad económica, confundiéndose los roles de dominio frente a los intereses de la empresa, prestando servicios para ambos. Además, hace presente que su remuneración era de $400.000 Señala que fue despedido el 31 de enero de 2017 verbalmente por el administrador de la empresa, indicando que se le pondría término al vínculo contractual por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, causal improcedente desde que no concurren los presupuestos para su configuración, no habiéndose pagados las indemnizaciones legales. Agrega, que sus cotizaciones de seguridad social no se encuentran íntegramente pagadas, adeudándose las imposiciones de salud desde el mes de enero de 2017, como también el período de vacaciones correspondiente al año 2016. Luego hace referencia a la unidad económica que sostiene y, previas citas legales, se explaya sobre la subcontratación, refiriéndose a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Que se declare la nulidad del despido en razón de la deuda previsional existente y se condene a las demandadas al pago de la sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código Laboral o hasta que quede ejecutoriada la sentencia. 2.- Que se condene a la demandada al pago de $800.000 por indemnización por años de servicios. 3.- Que los demandados sean condenados al pago del incremento previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral, por $240.000. 4.- Que no se ordene la imputación del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. 5.- Se declare que se adeuda $280.000 por concepto de vacaciones. 6.- Se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas. 7.- Que entre las demandas existió una unidad económica, trabajando bajo ese régimen, condenando solidariamente al señor Alburquenque a las prestaciones ordenadas a pagar. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la parte demandada no contestó la demanda. Tercero: Que con fecha 8 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia únicamente de la parte demandante. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía de los demandados, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre la demandante y las demandadas. Condiciones bajo las cuales se pactó y ejecutó. 2.- Efectividad que el actor fue despedido. Circunstancias que rodearon el despido y causal invocada por el mismo. 3.- Situación de las cotizaciones previsionales del actor. En caso de estar pagadas, época de su solución y montos involucrados. 4.- Situación del feriado demandado, en caso de estar utilizado o compensado, época de ello y montos involucrados. 5.- Relaciones existentes jurídicas existentes entre ambas demandadas, efectividad que ellas constituyen una unidad económica. 6.- Efectividad que las partes demandadas tienen entre ellas un contrato civil o mercantil de prestación de servicios. Estipulaciones del mismo. 7.- Efectividad que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación. Periodo en que ello habría ocurrido. Cuarto: Que con fecha 9 y 20 de septiembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de juicio también únicamente con la asistencia del, actor, quien incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental. 1.- Liquidación de sueldo de diciembre 2016. 2.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida Confesional. Los demandados no comparecieron, solicitando el actor que se haga efectivo el apercibimiento previsto en el N° 4 del artículo 453 del Código del Trabajo. Oficios. 1.- AFP Provida. 2.- Fonasa. 3.- Dirección del Trabajo. Quinto: Que la prueba incorporada en estos antecedentes, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir: 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y Transportes Virgo Ltda. desde el 1 de marzo de 2015. El vínculo de subordinación
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la acción promovida en contra el señor Héctor Alburquenque Muñoz. II.- Que se acoge la acción promovida por el señor Raúl Aranda Astorga en contra la empresa Transportes Virgo Ltda., sólo en cuanto se declara que el despido es improcedente, debiendo la sociedad pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $800.000, por indemnización por años de servicios; b) $240.000, por el cargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código Laboral; c) $280.000 por feriado legal; d) cotización previsional y de cesantía correspondiente al mes de enero de 2017. III.- Que se rechaza la demanda. IV.- Que la suma señalada en las letras a) y b) del numeral II se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, la signada en el literal c) se reajustará y devengará intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. VI.- Asimismo, ejecutoriado el presente fallo, ofíciese
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de abril de 2017 comparece el señor Raúl Aranda Astorga, domiciliado en calle Santa Margarita N° 1612, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra Transportes Virgo Ltda., representada legalmente por el señor Héctor Alburquenque Muñoz, ambos domiciliados en calle Ob
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