C/ HUGO RODRIGO VÁSQUEZ MORALES
Rol
O-263-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 18 de diciembre de 2021 a las 05:30 horas aproximadamente, en el Parque Fluvial, ubicado en Avenida Las Torres con calle Costanera, comuna de Cerro Navia, justo afuera de la caseta de seguridad que utiliza como puesto de trabajo la víctima, DOMICILIO RESERVADO, hasta el lugar llegó el acusado Hugo Rodrigo Vásquez Morales y premunido con un palo en su mano, y luego de mantener una conversación, el imputado solicitó a la víctima le prestara su bicicleta, y ante su negativa, el acusado premunido del elemento contundente le exigió la entrega de la bicicleta, manifestándole textualmente: pásame la bicicleta concha tu madre perro culiao, haciendo el ademán de golpear a la víctima con el madero sin lograr su objetivo puesto que la víctima fue asistida por otros dos guardias huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de carabineros con la sindicación de la víctima.” Código: YLQXXDNYLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso ° en relación con el artículo 2, ambos del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N° del Código Penal El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con expresa condena en costas, en conformidad al artículo 7 del Código Procesal Penal, y la incorporación de la huella genética en el Registro de Condenados, conforme lo dispone la Ley N° 9 970 TERCERO: Ale
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el º de febrero de 202 , ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados María Carolina Hernández Muñoz, Claudia M. Galán Villegas y María Isabel Pantoja Merino quien presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 26 – 2 022, seguida por el delito de robo con intimidación contra HUGO RODRIGO VÁSQUEZ MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 9 80 689 - 2, domiciliado en calle Talquilla Nº 5 6 de la comuna de Renca, nació en Temuco el 20 de diciembre de 996, 2 años, soltero, trabaja como obrero en la construcción, estudió hasta cuarto año de educación general básica, apodado “Temuco” Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal paulina Acuña Olguín; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público Santiago Correa Edwards, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. El presente juicio se desarrolló en modalidad semi presencial con la asistencia de la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria actualmente vigente hasta el de marzo de 202 , decretada por la autoridad sanitaria , habiéndose discutido en audiencias previas, con la participación de todos los intervinientes, la forma en cómo se iba a desarrollar el juicio, de rendir e incorporar la prueba, la verificación de identidad de los testigos y peritos, existiendo pleno acuerdo en cada uno de dichos aspectos. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día 18 de diciembre de 2021 a las 05:30 horas aproximadamente, en el Parque Fluvial, ubicado en Avenida Las Torres con calle Costanera, comuna de Cerro Navia, justo afuera de la caseta de seguridad que utiliza como puesto de trabajo la víctima, DOMICILIO RESERVADO, hasta el lugar llegó el acusado Hugo Rodrigo Vásquez Morales y premunido con un palo en su mano, y luego de mantener una conversación, el imputado solicitó a la víctima le prestara su bicicleta, y ante su negativa, el acusado premunido del elemento contundente le exigió la entrega de la bicicleta, manifestándole textualmente: pásame la bicicleta concha tu madre perro culiao, haciendo el ademán de golpear a la víctima con el madero sin lograr su objetivo puesto que la víctima fue asistida por otros dos guardias huyendo del lugar, siendo posteriormente detenido por personal de carabineros con la sindicación de la víctima.” Código: YLQXXDNYLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso ° en relación con el artículo 2, ambos del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 5 N° del Código Penal El Ministerio Público
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos, , y 7 del Código Penal; °, , 27, 5, 6, 7, 28 , 285, 286, 289, 29 , 295, 296, 297, 29, 2, , , 8, 0, , 2, , 6 y 7 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- SE ABSUELVE a HUGO RODRIGO VÁSQUEZ MORALES, de los cargos que se formularan en su contra, de ser autor de un supuesto delito de robo con intimidación, que habría tenido lugar en la comuna de Cerro Navia el 8 de diciembre de 202 II.- Se condena en costas al Ministerio Público. III.- Atendido lo preceptuado en el artículo 7 del Código Procesal Penal, se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado contra el encausado – en esta causa – debiendo dejarse constancia de ello en todo registro público y policial en el que figuraren. No se ordena la devolución de la prueba, pues al haberse exhibido mediante el uso de una plataforma virtual en la audiencia, nada se incorporó materialmente. Una vez ejecutoriada, remítase al Tribunal de Garantía correspondiente, para los fines que haya lugar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Acordada contra el voto de la Magistrado Pantoja en lo que respecta a la condena en costas impuesta al Ministerio Público, pues considerando que litigaron con motivo plausible, estuvo por no imponer dicha carga procesal. Redacción de la Juez Titular Claudia Galán Villegas y el voto disidente por su autora. R.U.C.: 21 1138931 – 4 R.I.T.: 263 – 2 22 Pronunciada por una Sala del
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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO ROBO CON INTIMIDACIÓN R.I.T. 263 – 2 22 R.U.C. 21 1138931 – 4 C/ HUGO RODRIGO VÁSQUEZ MORALES Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, el º de febrero de 202 , ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistrados María Carolina Herná
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