Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ESPARZA/CUERPO MILITAR DEL TRABAJO

Rol

T-7-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña María Constanza Varas Prado, cédula de identidad Nro. 15.989.443-6 conjuntamente con don Fernando Alé Pizarro, cédula de identidad Nro. 15.993.330-K, con domicilio en Bulnes 699, oficina 303, Temuco, ambos abogados en representación de don Julio Samuel Esparza Seguel, laboratorista vial, cédula nacional de identidad Nro. 16.314.126-4, domiciliado en Luis Durand 04151, Dpto. 205, Temuco, quienes interponen denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del auto-despido, en contra del Cuerpo Militar del Trabajo, en adelante CMT, organismo perteneciente al Ejercito de Chile, representado según dispone el artículo 4° del Código del Trabajo, por el Jefe de la Sub Jefatura Zonal CMT “Punta Arenas”, Mayor, don Robinson Aldunate Valdés, RUN 13.611.413-1, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Libertador Bernardo O’Higgins 0140, Punta Arenas, y por el Procurador Fiscal de la región metropolitana, don Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal (S) de Punta Arenas, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, domiciliado para estos efectos en Punta Arenas, Avenida 21 de Mayo Nº 1678. Funda su denuncia en el hecho que don Julio Esparza fue contratado por el CMT con fecha 26 de septiembre de 2019, para prestar servicios como “Laboratorista Vial Clase “C” ”, con el objetivo de desempeñarse en el sector de la obra denominada “Construcción Camino Vicuña Yendegaia – Sector Caleta 2 de Mayo – Cordillera Darwin, etapa X, Región de Magallanes y Antártica Chilena”, en virtud de convenio Ad-Referéndum suscrito con el Ministerio de Obras Públicas con fecha 14 de enero de 2014. Su remuneración mensual de conformidad con lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de: $1.765.130.- mensuales. Sostiene que la jornada de trabajo correspondía a una de carácter excepcional, autorizado por Resolución Exenta Nro. 04783 de fecha 04 de septiembre de 2012 de la Contra

Fundamentos

fundamentos de hecho referidos precedentemente. Indica que con fecha 04 de septiembre de 2020, decide poner término a la relación laboral que lo ligaba con su empleador, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 NRO. 7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, de acuerdo a los hechos referidos precedentemente y carta de despido que inserta. Solicita tener por interpuesta demanda por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en Procedimiento General en contra del ex empleador del demandante; Cuerpo Militar del Trabajo, del Ejército de Chile, ya individualizado, conforme a los hechos descritos y al derecho expuesto, señalando como peticiones concretas, las que expresamos y sometemos a su decisión, para que en definitiva se declare: 1) Que la causal de término de la relación laboral es la de Despido Indirecto, señalada en el artículo 171, en relación con el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es el “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” por parte del empleador demandado.; 2) Que se condene a la demandada, como consecuencia del Despido Indirecto, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto equivalente de $1.765.130; 2) Pago de horas extraordinarias por un total de $ 7.581.267.-; c) Feriado Legal y Proporcional pendiente, por la suma de $1.206.454; d) Intereses y Reajustes; e) Las costas que irrogue la causa a esta parte. Que, comparece don Claudio Benavides Castillo, Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile con domicilio en calle 21 de Mayo 1678, comuna de Punta Arenas, quien contesta la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, deducida solicitando su rechazo. Funda su oposición en la falta de legitimación pasiva ya que el Ejército de Chile no puede ser demandado toda vez que actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado o por el Abogado Procurador Fiscal respectivo, y

Fallo

por tanto se trata de agua contaminada además de metales, con fecas de castor, agua que era utilizada para cocinar y lavar utensilios de cocina y para el aseo corporal de los soldados y personal civil. Afirma que su empleador no se preocupaba del cuidado de la salud de sus trabajadores, lo que además se ve reflejado en el mal manejo de plagas como ratones, de los que no se preveía ningún tipo de medida para su erradicación de los lugares donde habita el personal, donde se cocinaba, ni tampoco de la forma en cómo eliminarlos, matándolos en ocasiones dentro de las mismas instalaciones, sin sacarlos del lugar en forma inmediata. Expone en cuanto a la no reposición de dosímetro personal, ya que para la realización de trabajos con equipo radiactivo, por normativa se debe llevar un seguimiento de la exposición a la radiación del personal mediante un dosímetro digital personal (instrumento de medición de dosis absorbida en un contexto de protección radiológica), el cual debe ser reemplazado trimestralmente para poder llevar la trazabilidad de la exposición de una persona, en este caso la del denunciante, y en este sentido sólo se le entrego un dosímetro a finales del año 2019, sin reemplazarlo en ninguna oportunidad hasta la fecha del auto despido a pesar de la solicitud de su parte y de Eduardo Mensing B., el ingeniero en prevención de riesgos, Calidad y Ambiente. Indica que los densímetros nucleares son equipos diseñados para determinar el nivel de humedad y densidad del suelo,

Texto Completo (Preview)

“ESPARZA SEGUEL, JULIO MANUEL contra CUERPO MILITAR DEL TRABAJO, EJERCITO DE CHILE.” Punta arenas, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece doña María Constanza Varas Prado, cédula de identidad Nro. 15.989.443-6 conjuntamente con don Fernando Alé Pizarro, cédula de identidad Nro. 15.993.330-K, con domicilio en Bulnes 699, oficina 303, Temuco, ambos abogados en representació

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