2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOYOLA/GESTIÓN DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA

Rol

M-2343-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos. 5°: Las partes procedieron a incorporar en juicio sus medios de prueba consistente por parte de la demandante en prueba documental, tener a la vista la causa Rit O-3391-2020 de este Tribunal y la exhibición de documentos de la contraria. La demandada por su parte rinde documental, y solicita tener a la vista las causas O-3391-2020, T-1252-2020 y M-815-2021 de este Tribunal. 6°: Corresponde precisar que, en la presente causa, y respecto de la acción principal de la demandante, prácticamente no existen hechos controvertidos. Así las partes están de acuerdo en que la demandante comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, con un contrato de carácter laboral desde el día 24 de Marzo de 2020, para desempeñarse como guardia de Seguridad, bajo Régimen de Subcontratación en instalaciones de la empresa principal “CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS SpA”, ubicada en la comuna de Recoleta, ello, desde el inicio de la relación laboral, hasta el día 19 de Mayo de 2020. También existe acuerdo en la circunstancia de que con fecha 13 de Mayo de 2020 la ex trabajadora recibió atención médica en las instalaciones de la Empresa Principal (Clínica Dávila), en donde en conocimiento del estado de embarazo de la actora, las partes modificaron mediante Anexo denominado “Modificación Temporal de Contrato de Trabajo” de fecha 19 de Mayo de 2020 la jornada de trabajo que sería únicamente diurna y lugar de prestación de sus servicios, el que se verificaría en las instalaciones de la empresa “XINERGÍA LABORAL S.A”, en calle Victoria N° 52, de la comuna de Ñuñoa. También existe acuerdo en que, desde el día 13 hasta el 17 de mayo de 2020, la demandante gozó de licencia médica por “Patología del Embarazo” y que, a contar del día 28 de Mayo de 2020, la actora gozó de una nueva licencia médica, la que fuere extendida por un total de 20 días. Luego, la relación laboral que unió a las partes concluyó con fecha 15 de junio de 2020, por aplicación de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal. 2°: Comparece Brenda Angélica Loyola Salinas, guardia de seguridad, domiciliada en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien interpone demanda de nulidad del despido por infracción al fuero maternal, reincorporación a las labores habituales y cobro de prestaciones; y en subsidio, demanda de despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora y demandada Gestión de Personas y Servicios SpA (Xinerlink y/o Linkhumano), representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Paulo Guillermo Cáceres Cortés, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas N° 125, Providencia, Santiago. Solicita que se declare judicialmente que se encuentra amparada y protegida por el fuero maternal y los derechos de la maternidad conforme al derecho vigente. Que se califique y declare su despido como nulo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Código Civil en concordancia a la prohibición contemplada en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. En consecuencia, la demandada deberá proceder a su reincorporación en calidad de trabajadora aforada maternalmente, con más pago de las remuneraciones y demás presentaciones devengadas durante el período de separación ilegal. Que para efectos de proceder a su reincorporación a las labores habituales, se fije fecha, hora y lugar que establezca el tribunal en resolución que se dicte al efecto, con más pago de las remuneraciones y demás presentaciones devengadas durante el período de separación ilegal. Que en la diligencia de reincorporación deberá actuar como ministro de fe, funcionario fiscalizador de la Inspección del Trabajo respectiva oficiándose al efecto, quien deberá dar cuenta de su desempeño dentro de 48 horas siguientes, mediante comunicación al correo electrónico del tribunal, sin perjuicio de otro ministro de fe u otro tipo de comunicación más idónea y expedita que establezca al efecto el tribunal. En caso que la demandada se oponga a la reincorporación, o bien si esta resultase imposible por cambio de las circunstancias, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $578.542 (quinientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que se determine por el Tribunal b) Compensación en dinero por feriado proporcional por la suma de $77.140 o la suma que se determine por el Tribunal. Saldo insoluto de remuneraciones de 23 días de trabajo en mayo de 2020 por la suma de $443.555. Por concepto de remuneraciones devengadas desde la separació

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 201, 501 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se dispone la nulidad del despido de fecha 15 de junio de 2020 y la reincorporación inmediata de la trabajadora Brenda Angélica Loyola Salinas, a la empresa Gestión de Personas y Servicios SpA. II. Que, la demandada deberá dar pago a las cotizaciones de seguridad social de la demandante desde el día 16 de junio hasta la fecha de la presente sentencia. III. Que, la demandada deberá pagar las remuneraciones de la demandante desde el día 16 de junio de 2020, al día 31 de marzo de 2021, teniendo como base de cálculo la suma de $430.662, lo que n total corresponde a la suma de $4.091.289.- IV. Que, en todo lo demás se rechaza la demanda. V. Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en la misma. RIT M -815 – 2021. ( acumulada Rit M-2343-2021) Dictada por la MAGISTRADA LILIANA LUISA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Sentencia en Procedimiento Monitorio. Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que la presente sentencia es pronunciada en procedimiento monitorio, lo que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo obliga a esta judicatura a pronunciarse únicamente de los requisitos establecidos en el artículo 459 numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del mismo cuerpo legal. 2

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