2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/AUSENCO CHILE LIMITADA

Rol

S-28-2020

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Indemnización adicional, Multa, Otras Materias Sindicales, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que a lo largo de esta denuncia se han señalado, se entendieron por parte del sindicato como una señal peligrosa para quienes lo conformamos, por lo que se producen 2 desafiliaciones más. Tal como fue previsto, el 20 de diciembre de 2019, la empresa realizó una serie de despidos que afectaron a siete trabajadores sindicalizados y a uno que se había desafiliado la semana anterior. A ellos se les aplicó el artículo 161, inciso primero “Necesidad de la Empresa”, aludiendo a la necesidad de reducción de actividades de las áreas a las que pertenecían los trabajadores, las que sin embargo han visto nuevos ingresos durante los últimos meses. A la fecha, se suman 13 despidos de socios y socias, reduciendo el sindicato a una planilla de 20 socios, es decir, menos de la mitad de los socios y socias con los que contaba el sindicato en la misma fecha hace un año. Por último se refiere al beneficio denominado “flexibilidad horaria”, que consiste en lo siguiente: La Empresa se obliga a otorgar un beneficio de Flexibilidad Horaria a los trabajadores y trabajadoras afectos al presente Contrato Colectivo, consistente en la posibilidad por cada trabajador que se encuentre prestando servicios en el Edificio San Damián, de contar con una franja horaria para ingreso, egreso y colación diarios, debiendo en todo caso respetar la cantidad de horas diarias y semanales previstas en su contrato laboral (o anexo correspondiente). Este beneficio contempla la siguiente franja: - Horarios de Ingreso: de lunes a viernes, entre 7:00 AMy 9:00 AM. - Horarios de colación: de lunes a jueves, de 12:00 a 14:00 horas con un mínimo de 30 minutos y un máximo de 60 minutos diarios, salvo en los casos de jornadas ordinarias de trabajo donde no aplique un horario de colación. - Horarios de egreso: El horario de salida será condicionado por la hora de ingreso de cada trabajador, la duración de la colación y la cantidad de horas diarias y semanales previstas en su contrato de trabajo. El presente be

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso El SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U. N° 13 08 1242, representado por su directorio sindical integrado por Yanet Mayorga Mansilla, cédula nacional de identidad N° 12.276.604-7, ingeniera proyectista, presidenta del sindicato, Jorge Díaz Araya, cédula nacional de identidad N°12.353.678-9, ingeniero proyectista, secretario del sindicato, y Carlos Orellana Godoy cédula nacional de identidad N°13.902.398-6, ingeniero proyectista, tesorero del sindicato, todos domiciliados para estos efectos en Matías Cousiño 150 oficina 625, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e interpone denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa AUSENCO CHILE LIMITADA, R.U.T. N°78.727.440-4, representada legalmente por CLAUDIO ESTEBAN LESCH, desconozco profesión u oficio, presidente para Sudamérica de la empresa, cédula nacional de identidad N°22.280.344-6 o quien le subrogue o reemplace en dichas funciones, estos últimos con domicilio en Avenida Las Condes N°11.283, Piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando la cesación inmediata de las conductas constitutivas de prácticas antisindicales y, en definitiva, se condene a la denunciada al cumplimiento de las medidas para reparar el derecho conculcado, la aplicación de multas correspondientes y demás sanciones que se solicitan en el libelo pretensor, todo ello con expresa condena en costas. Señala que El SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO se formó el 11 de septiembre del 2015, siendo la primera organización sindical y el primer sindicato en la historia de la empresa. Desde un inicio la empresa se manifestó contraria a la creación del sindicato y demostró un ánimo antisindical general que se fue evidenciando mediante diversas prácticas para impedir la conformación del sindicato, lo que obligó a que este debiera constituirse 3 veces hasta lograr concluir con éxito el proceso. Luego de la dificultosa constitución del sindicato, vino el primer proceso de negociación colectiva, en donde la empresa mantuvo una actitud hostil hacia el sindicato, mostrando nula disposición a negociar mayores beneficios para las y los socios del sindicato. Ello se tradujo en un contrato firmado el 30 de octubre del 2015 que en general sólo consagró la sumatoria de los beneficios individuales que ya tenían las y los trabajadores del sindicato. Pese a ello, el sindicato logró establecerse y desarrollarse con éxito de la empresa, creciendo de manera importante. Ello tuvo su punto culmine en el segundo proceso de negociación colectiva celebrado el año 2017, en que el sindicato alcanzó los 65 miembros y que concluyó con la firma de un instrumento que trajo mejores beneficios para las y los trabajadores. Sin embargo y desde esa fecha, la empresa comenzó a desplegar activamente una verdadera política empresarial anti-sindical, compuesta de diferentes conductas empresariales que parecen tener como objetivo la desaparición del sindicato. Explica que con fecha 30 d

Fallo

Por tanto, el reajuste dejó ser una materia del contrato colectivo. Pese a ello, la empresa priva a los sindicalizados del reajuste, sin razón alguna. Si la razón esgrimida con anterioridad era al menos cuestionable, ahora derechamente se comete una discriminación arbitraria e ilegal entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. De esta manera, a juicio del sindicato, la empresa ha incurrido en las prácticas antisindicales del artículo 289, letra c), entregar beneficios con el fin de desestimular la formación del sindicato, que ha sido entendida por nuestra jurisprudencia de forma amplia y), esto es, haber ejercido una discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. En otro capítulo de la denuncia señala que el más reciente proceso de negociación colectiva, se inició el día 05 de septiembre de 2019, con 50 trabajadores y trabajadoras. A diferencia de los procesos anteriores, en donde la empresa se negó a entregar varios beneficios alegando una difícil situación financiera, en este año era razonable esperar un buen desarrollo de la negociación, debido al buen resultado financiero mostrado por la empresa durante los últimos años, lo que fue ratificado con la entrega de la información financiera por parte de la empresa al sindicato. Sin embargo, en la respuesta de la empresa, además de rechazar todas las propuestas efectuadas por el sindicato, se contenía una propuesta de contrato colectivo que no cumplía con la ley, puesto que no respetaba el p

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso El SINDICATO N°1 DE EMPRESA AUSENCO CHILE, R.S.U. N° 13 08 1242, representado por su directorio sindical integrado por Yanet Mayorga Mansilla, cédula nacional de identidad N° 12.276.604-7, ingeniera proyectista, presidenta del sindicato, Jorge Díaz Araya, cédula na

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