Juzgado de Letras y Garantía de Laja

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

T-2-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por todo lo sucedido. Afirma que lo anterior es completamente falso, toda vez que con sus abogados tienen una muy cercana y fluida relación, por lo que le llenó de impotencia, rabia y desconcierto el que la obligaran por parte del Municipio, a través del abogado Guillermo Escárate y del arquitecto, a firmar un documento con el ella estaba de acuerdo y desconocía el fin, ya que nunca se le explicó nada. Refiere que en ese momento estaba muy nerviosa e intimidada, solo quería salir de inmediato de esa oficina y correr producto del miedo que sentía. Indica que No la querían dejar salir sin que firmase, por lo que el sentimiento de sentirse secuestrada la agobia hasta el día de hoy, manteniéndose en un tratamiento psiquiátrico muy complejo. Añade que en medio de las intimidaciones, Guillermo Escárate le entrega una copia del documento que se le obligo a firmar, y le piden algo que le causó mucha extrañeza, y desde su desconocimiento de temas jurídicos y tecnológicos le llamó bastante la atención. Expone que el Sr. Escárate le exigió la entrega de su Clave Única. Sin perjuicio del desconocimiento antes aludido, bien es sabido desde que Registro Civil hace entrega de ella, se indica a los usuarios que la Clave Única es personal e intransferible. A lo anterior, ella responde que no tiene Clave Única. Frente a ello Guillermo Escárate le indica que entonces debe solicitarla mañana mismo en el Registro Civil, anotándole en un papel tipo Post-It de color amarillo lo que debe pedir en dicha institución. A su vez, este papel lo adosó a una copia del documento que le estaba obligando a firmar. Dicha copia la llevó a su casa, el cual acompaña en imágenes. Sostiene que al llegar a su casa se encontraba en un estado de shock emocional, crisis de pánico, tiritando y aterrorizada por las represalias que se podrían tomar en su contra y su entorno, por el solo hecho de haber ejercido un derecho ciudadano como recurrir de protección en contra del Municipio junto a mis vecinos p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa doña MARGARITA DEL CARMEN SILVA MUÑOZ, Cédula de identidad N° 9.441.447-4, guardia de seguridad, con domicilio en Las Torcazas Nº 85, Villa Concepción, comuna de Laja, quien interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la vigencia de la relación laboral e Indemnización por Daño Moral, en contra del demandado principal V Y V SECURITY LTDA, representada legalmente en conformidad a los dispuestos en inciso 1° artículo 4° del Código del Trabajo por don CHRISTIAN VILLABLANCA P., Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Caupolicán N°399, Comuna de Los Ángeles, y de forma directa, o en su defecto, solidaria o subsidiariamente en contra de la mandante ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA, representada legalmente en conformidad a lo dispuesto en inciso °1 artículo 4° Código del Trabajo por don VLADIMIR IGNACIO FICA ESPINOZA, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Balmaceda Nº 292, comuna de Laja. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 01 de octubre de 2015 ingresó a prestar servicios para la empresa de seguridad V & V Security Ltda., cuyo nombre de fantasía es Seguridad Villablanca Limitada, según consta en contrato de trabajo de la misma fecha, cumpliendo funciones de guardia de seguridad. Agrega que presta servicios como guardia de seguridad en la Municipalidad de Laja con anterioridad a la fecha indicada, hace más de 8 años. Antes de su actual empleadora, era otra la empresa encargada de la seguridad en el recinto municipal, esto a través de una serie de contratos a plazo sucesivos desde el año 2012. Afirma que la empresa contratista ha cambiado, más nunca la mandante. Indica que es una de las guardias de seguridad más antiguas y conocidas del municipio, muy querida por sus pares, colegas y ciudadanos que día a día van a hacer consultas y trámites al Municipio. Su relación laboral prestando servicios en dependencias de la Municipalidad ha sido continua y jamás interrumpida. En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, indica que es de carácter indefinido, toda vez que presta servicios para la misma empresa desde el 01 de octubre de 2015, y sin perjuicio de ello, desde el año 2012 trabaja en dependencias municipales. En cuanto a su jornada de trabajo esta era ordinaria, de 45 horas cronológicas semanales, con 30 minutos libres para colación, no imputables a jornada de trabajo. En cuanto a su remuneración, esta asciende a $425.000.- mensuales, distribuidos en $350.000 como sueldo base bruto, $40.000 por concepto de bono de responsabilidad mensual, $10.000 por concepto de Colación, y $25.000 por concepto de movilización. Señala que durante todo el tiempo trabajado hasta hoy ha tenido una conducta acorde con la ética que demanda su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que impone el contrato y las órdenes que imparte su empleadora así como la Municipalidad, manteniendo siempre una buena relación con los funcio

Fallo

fallo fijada para el día de hoy, realizada de forma telemática. SÉPTIMO: Que, la demandante incorporó en audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba en que sustenta su pretensión: I.-DOCUMENTAL: 1. Constancia interpuesta por la actora ante Carabineros de Chile, de fecha 15 de marzo de 2021. 2. Constancia interpuesta por la actora ante la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2021. 3. Documento titulado “Se tenga presente”, entregado a la actora por parte del abogado de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA don Guillermo Escárate. 4. Comprobante de Licencias Médica electrónica de la Mutual de Seguridad de Los Ángeles de fecha 24 de marzo de 2021. 5. Comprobante de Licencia Médica electrónica de fecha 19 de marzo de 2021. 6. Tres recetas médicas emitidas por el Psiquiatra Rodrigo Sepúlveda, de fecha 19 de marzo de 2021. 7. Fotografía de Post-It de color amarillo entregado por el abogado Guillermo Escárate a la actora para que tramite su clave única. 8. Fotografía del mismo Post-It adherido al documento entregado por el abogado Guillermo Escárate a la actora. 9. Correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021 enviados por la actora a su jefe Patricio Figueroa con copia a sus abogados, adjuntando a la presentación constancia ante Carabineros de Chile, Inspección del Trabajo, y Post It de color amarillo donde Guillermo Escárate le solicitó su clave única. 10. Certificado de Envío de Causa Rol 505-2021, sobre Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones

Texto Completo (Preview)

Laja, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en esta causa doña MARGARITA DEL CARMEN SILVA MUÑOZ, Cédula de identidad N° 9.441.447-4, guardia de seguridad, con domicilio en Las Torcazas Nº 85, Villa Concepción, comuna de Laja, quien interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales durante la vigencia de la re

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