CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOCIADOS LIMITADA/MARTÍNEZ
Rol
M-681-2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por parte de la trabajadora demandada. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad de gozar la trabajadora demandada de fuero maternal. 2.- Procedencia de la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo que haría procedente el despido de la trabajadora. Cuarto. Prueba. Que, la parte demandante incorporó en apoyo de sus pretensiones, los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de trabajo por obra o faena de fecha 16-12-2020.- 2. Copia de licencia médica de fecha 20-09-2021.- 3. Copia de Protocolo Programa Control de Calidad de fecha 15-10-2021.- 4. Copia de Certificado de Recepción Municipal en Trámite de fecha 08-11-2021.- Que, la demandada no incorpora prueba alguna. Quinto. Hechos de la causa. Que, la prueba rendida por la demandante reseñada precedentemente, analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, permiten dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, la cual se inició con fecha 16 de diciembre de 2020, desempeñándose la actora como aseadora en la obra en construcción denominada Edificio Campus ubicada en calle General Cruz nº 1051, Concepción, bajo la modalidad de contrato por obra o faena, pactándose que el contrato culminaría al momento de completarse la partida “Instalación Huinchas y Pasta Tabique departamento Nº 1802, Nivel 18” de la obra en cuestión. 2.- Que, la demandada se encuentra embarazada, gozando por ende, de fuero maternal. Sexto. Normativa aplicable. Que, conviene tener en consideración que el bien jurídico que protege el fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo es la maternidad de la madre y dicho fuero constituye un privilegio destinado a cautelar el derecho a la vida de la persona que está por nacer, que nuestro ordenamiento jurídico ha elevado a una categoría fundamental en el artículo 19 Nº1, de la Constitución Política de la República. Que, por otra parte, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 174 del Código
Fundamentos
considerando quinto, permite dar por establecido que con fecha 8 de noviembre de 2021 se consultó ante la Municipalidad de Concepción, el estado de la recepción de la obra de autos, encontrándose la misma “en trámite”. Que, en consecuencia, y como puede verse, la prueba incorporada por la demandante es insuficiente para acreditar que efectivamente en el mes de septiembre de 2021, concluyó el hito para el cual fue contratada la trabajadora o para probar la afirmación efectuada en la demanda por la demandante en orden a la inexistencia de otras obras en las cuales reubicar a la trabajadora aforada, razones por las cuales a juicio de esta sentenciadora, no existe mérito suficiente para conceder autorización al demandante para poner término al contrato de la demandada, quien se encuentra amparada por un fuero maternal que obliga al Estado a tomar todas las precauciones que fueren necesarias para resguardar la vida del que está por nacer, así como para proporcionarle a la madre las condiciones de estabilidad y sustento que le permitan el más pleno desarrollo de su hijo/a y de la familia toda. Noveno. Otras probanzas. Que, la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada en nada altera lo concluido. Que, especial mención requieren los documentos consistentes en contrato, carta de despido y finiquito acompañados a este juicio por la empleadora relativos a otra trabajadora, que fue contratada para prestar servicios de aseadora en la misma obra y hasta la conclusión del mismo hito relatado respecto de la demandada. Que, así tales documentos dan cuenta de las estipulaciones de dicha contratación, de la fecha del despido de la dependiente, de la causal invocada utilizada por el empleador para desvincularla, y la suscripción de un finiquito en los términos que figuran en tal documento, sin embargo ninguna relación guardan con los hechos objeto de prueba, pues no son aptos para probar el término efectivo del hito de la faena para el cual fue contratada la demandada, ni su estado de gravidez. Décimo. Costas. Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para accionar.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 174, 201, 445, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de desafuero maternal interpuesta por don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOCIADOS LIMITADA, en contra de doña Iris Martínez Mora, todos ya individualizados. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, en caso contrario por el estado diario. RIT M-681-2021 RUC 21- 4-0357276-1 Dictada por doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diez de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la Sentencia precedente a doña IRIS BELÉN MARTÍNEZ MORA.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don JORGE ENRÍQUEZ TYPALDOS, abogado, domiciliado en Concepción, calle Ongolmo N°532, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA MANZANO Y ASOCIADOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en San
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