LÓPEZ/SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA ELENA LIMITADA
Rol
T-89-2020
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión principal del denunciante. Pide se declare que la enfermedad que padeció es de origen laboral, teniendo un nexo causal suficiente proveniente del incumplimiento del deber de protección y obligación de seguridad, establecido en artículo 184 del Código del Trabajo. Solicita declarar que, con ocasión de su despido el 28 de agosto de 2020, se vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 y la del N° 16 de la Constitución Política de la República. Interpone, además, acción para que se le pague gratificación por los periodos 2018, 2019 y 2020 de conformidad lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, en la suma de dinero o resultado que arroje la pericia contable o en subsidio el monto de dinero que este tribunal determine de acuerdo los antecedentes tenidos a lo vista y cálculos que en Derecho correspondan. Pide que la demandada sea condenada a pagarle: 1.- $ 624.879, por concepto de feriado legal y feriado proporcional, comprendido entre el 12 de noviembre 2018 y 28 de agosto 2020, que corresponde a 38,21 días, menos 5 días que hice uso de vacaciones, da como resultado 33,21 días a razón de una remuneración diaria de $18.816, de conformidad lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. 2.- $ 564.467, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $ 1.128.934, por concepto de indemnización de 02 años de servicios. 4.- $ 564.467, por concepto de recargo legal de un 50%. 5.- $ 6.209.137, por concepto de indemnización adicional de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 6.- $ 10.000.000, por indemnización de perjuicios por daño moral. 7.- las sumas de dinero, que en Derecho correspondan por concepto de gratificación de los periodos 2018, 2019 y 2020. Solicita además la expresa condena en costas de la causa y la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registr
Fundamentos
fundamentos relativos a las normas civiles ya citadas. TERCERO. La contestación a la denuncia y demanda subsidiaria, sus defensas y excepciones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Solicita el rechazo de la denuncia con expresa condenación en costas. En relación con las acciones deducidas en lo principal. Niega los hechos sobre los que ellas se sostienen. En cuanto a deficiencias formales que deben llevar a rechazar la demanda. El petitorio de la demanda es totalmente cerrado, no entregándole facultades al tribunal para decidir una u otra cosa, más que lo allí consignado y solo se remite a entregar facultades discrecionales al Tribunal en cuanto a los montos. Agrega que por ello, la demanda debe ser rechazada por la incorrecta forma en la que se solicitan las pretensiones y las contradicciones evidentes: Señala que en la letra B del petitorio, en lo que respecta a la supuesta vulneración de la garantía constitucional del 19 N° 1 y N° 16, esta deberá probar que se dan todos los presupuestos o componentes de los artículos citados, y que supuestamente han sido vulnerados, ya que en el libelo no distingue, si lo que se está vulnerando es la integridad física, la integridad síquica, una u otra. Indica que al invocar vulneración en cuanto al artículo 19 N° 16 de la Constitución Política hace mención a todo el articulado lo que resulta imposible por las distintas esferas a que esta protección constitucional hace referencia, normativa que hace alusión a una serie de derechos que el demandante no aborda, pues no indica como se le ha mermado o vulnerado todas y cada una de las esferas de este derecho. Tratándose de la pretensión de pago de gratificación, si esta no estuviere establecida convencionalmente, corresponde aplicar la regla general del artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual se debiera rechazar la pretensión, pues no se le adeuda la gratificación de los periodos 2018, 2019 y 2020 de conformidad lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, lo que es contrario a derecho ya que se trata de una regla que debe ser establecida por las partes en el contrato, y tal como se probara todos los trabajadores de la empresa se ajustan a lo establecido en el artículo 47 del texto legal ya citado. Por otra parte, todas las indemnizaciones y prestación solicitadas deben ser rechazadas por forma, pues no existe claridad ni se distingue entre el feriado legal y el proporcional, ni los montos que se solicitan. No es efectivo que remuneración pactada era diaria, lo cual es falso. No se distingue en base a que surge las pretensiones de pago de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo y de daño moral, pues no hay un nexo entre algún hecho y lo expuesto en el petitorio, no pudiendo el tribunal lo que ha pedido la contraparte, obligando a rechazar la demanda. Por último el daño moral al que refiere en el petitorio también es genérico, y no se entiende si es en razón de la supuesta enfermedad pr
Fallo
se declara: I.- Que con ocasión del despido del actor ocurrido el 29 de agosto de 2020 se vulneró la garantía constitucional de la integridad psíquica del denunciante establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- $ 1.072.908 por concepto de indemnización por años de servicio. b.- $ 536.454 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- $ 536.454 por concepto de 50% de recargo de la indemnización por años de servicio. d.- $ 4.291.632 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral conforme a lo indicado en el Motivo Décimo Noveno. IV.- Que la demandada deberá pagar al actor la suma de $465.784 por concepto de compensación por feriado legal e indemnización por feriado proporcional. V.- Que SE RECHAZA en todo lo demás, pedido en lo principal de la denuncia del actor. VI.- Que al no ser completamente vencido en juicio no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa. VI.- Que las indemnizaciones, recargos y prestaciones establecidos en los acápites II y IV deberán ser pagados con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. la indemnización referida en el acápite III deberá ser pagada con los reajustes e intereses a contar desde que la presente sen
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DE DESPIDO (ART. 19 Nº1 – Nº16 C.P.E), ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES. EN SUBSIDIO: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGA
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