CLERVIL/AGROCOMERCIAL EL COLONO LIMITADA
Rol
M-487-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen el incumplimiento grave son los que a continuación se detallan: En primer lugar, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el hecho de que el empleador modifica unilateralmente y a su solo arbitrio el lugar de prestación de los servicios. En este sentido, el contrato de trabajo indica expresamente que “el trabajo se desempeñará en Pasaje Ainhoa 1481, comuna de Temuco., ciudad de Temuco, dejando la posibilidad de ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad, por causa justificada”, mientras que en los hechos el trabajador fue obligado unilateralmente por el empleador a prestar servicios en Traiguén, Pillalelbún, Vilcún, Labranza, Lautaro, Cunco, Galvarino, Gorbea, Pitrufquén, Hualpin, Lugar Poco a Poco camino a Cunco, dependiendo de la sola voluntad del empleador. En segundo lugar, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el retraso constante en el pago de mi remuneración, toda vez que mes a mes mi empleador me pagaba con varios días de retraso, llegando incluso a dos semanas de retraso en el pago de mi remuneración. En este sentido, mi contrato expresa literalmente que la remuneración se pagará mensualmente “los primeros 5 días de cada mes”. Así por ejemplo, hasta la fecha de despachar la presente carta, no se ha pagado la remuneración de Agosto del presente. En tercer lugar, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el hecho de que el empleador me obligaba a trabajar en funciones que no estaban indicadas en el contrato y que no eran similares a las allí indicadas (operador de máquina seleccionadora). En este sentido, mi empleador me obligaba a trabajar en carga y descarga de camiones con trigo, avena, lupino u otros cereales; carga y descarga de sacos, fardos y aún leña; labores de riego y cosecha frutícola y agrícola; limpieza y barrido; limpiar colillas de cigarrillos, prestar servicios para
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687 - Edificio Sinergia, oficina 1.104, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don CLERVIL EWEN S, haitiano, trabajador, cédula de identidad número 26.238.341-5, para estos efectos de su mismo domicilio, y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio en contra del ex empleador de su representado, AGROCOMERCIAL EL COLONO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.101.701-2, representada legalmente por don Ernesto Müller Sauterel, cédula de identidad número 11.464.704- 7, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ainhoa N° 1481, comuna de Temuco. SEGUNDO: Expone que su representado comenzó a trabajar para la demandada con fecha 01 de diciembre de 2017, como operador de máquina seleccionadora. La jornada laboral contractualmente pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: - Lunes a Sábado con un horario de mañana de 08:30 a 12:30 horas, y con un horario de tarde de 14:30 a 18:00 horas. La última remuneración era equivalente al ingreso mínimo remuneracional más el 25% de gratificación, lo que a la época del despido ascendía a la suma de $421.250, y su contrato tenía el carácter de indefinido. Por último, se le adeudan 21 días de feriado legal y proporcional. Con fecha 07 de septiembre de 2021, su representado se vio en la obligación de poner término al contrato de trabajo (despido indirecto) en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ello, a raíz de las siguientes razones constitutivas de incumplimientos graves de las obligaciones del empleador: En primer lugar, el empleador modificaba unilateralmente y a su solo arbitrio el lugar de prestación de los servicios, a modo ejemplar, su representado era obligado unilateralmente por el empleador a prestar servicios en Traiguén, Pillalelbún, Vilcún, Labranza, Lautaro, Cunco, Galvarino, Gorbea, Pitrufquén, Hualpin, Lugar Poco a Poco camino a Cunco, esto dependía de la voluntad unilateral del empleador, en circunstancias que el contrato indica en su cláusula segunda que “El trabajo se desempeñará en Pasaje Ainhoa N° 1481, comuna de Temuco, ciudad de Temuco, dejando la posibilidad de ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad, por causa justificada”. En segundo término, el retraso constante en el pago de la remuneración de su representado, esto se configuraba en el hecho de que el empleador le pagaba mes a mes con varios días de retraso, llegando incluso a tardar dos semanas en realizar los pagos. Cabe mencionar que el contrato de trabajo, en su cláusula tercera expresa literalmente que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto interpuesta por don Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, en representación de don CLERVIL EWEN S, haitiano, trabajador, cédula de identidad número 26.238.341-5, en contra del ex empleador de su representado, AGROCOMERCIAL EL COLONO LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.101.701-2, representada legalmente por don Ernesto Müller Sauterel, y en consecuencia declarando que la causal invocada por el demandante para auto despedirse no es ajustada a derecho, se debe entender que la relación laboral ha terminado por renuncia del actor. II.- Que sin perjuicio de lo resuelto se condena a la demandada AGROCOMERCIAL EL COLONO LIMITADA el pago de las siguientes prestaciones: a.- Feriado legal y proporcional: $240.672 b.- Remuneración de siete días del mes de septiembre de 2021: $68.444 III.- Cada parte soportará sus propias costas.- RIT M-487-2021 RUC 21- 4-0361786-2 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Alejandro Rodrigo Zúñiga Garrido, Abogado, cédula de identidad número 17.583.579-2, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas número 687 - Edificio Sinergia, oficina 1.104, comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional según se acreditará en un otrosí de esta pre
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