Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

CARABINEROS DE CHILE C/ NELSON FABIAN DIAZ CAMARGO

Rol

O-514-2020

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n 6, 14 , 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 110, 196, 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don NELSON FABIÁN DÍAZ CAMARGO, cedula de Identidad N° 19802761-8, en lo demás ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido, y pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por DOS años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin ser titular de licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110 y 209 del mismo cuerpo legal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 11 de junio de 2020. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante UN AÑO, quedando sujeto al control del Gendarmería de Chile del medio libre del lugar más cercano a su domicilio ubicado en SECTOR MALLÍN DEL TREILE LONQUIMAY, esto es CRS DE CURACAUTÍN, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la misma ley . En caso de incumplimiento grave o reiterado de la pena sustitutiva sin causa justificada deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena impuesta, o bien se intensificarán las condiciones de la pena sustitutiva impuesta o se reemplazará por otra más gravosa, en cualquier caso por el sal

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n 6, 14 , 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; 110, 196, 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don NELSON FABIÁN DÍAZ CAMARGO, cedula de Identidad N° 19802761-8, en lo demás ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido, y pena accesoria de inhabilitación para obtener licencia de conducir por DOS años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin ser titular de licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18290, en relación con el artículo 110 y 209 del mismo cuerpo legal, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 11 de junio de 2020. II.- Concurriendo respecto del sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18216, se sustituye la pena privativa de libertad a imponer por la remisión condicional de la pena, durante UN AÑO, quedando sujeto

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Curacautín., quince de diciembre de dos mil veintidós Magistrado EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor MARCELA ELIZABETH BUSTOS GONZÁLEZ Hora inicio 11:52AM Hora termino 12:09PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 2000593623-4 RIT 514 - 2020 Actuaciones efectua

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