ALTO C/ DENISE ALEJANDRA AGUILERA FERRER
Rol
O-7694-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 29 de diciembre de 2022, aproximadamente las 16:00 horas, la imputada ingresó hasta la tienda Falabella, del Mall Plaza Vespucio ubicado en Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, Comuna de la Florida. Estando en el interior de dicho recinto la imputada procedió a sustraer distintas especies que eran ofertadas en el mismo recinto comercial consistentes en un vestido, 10 petos y una chaqueta, para luego dirigirse hacia la salida de la tienda, sin cancelar las especies, las que fueron avaluadas por la tienda en la suma de 211.880 pesos.” Delito y grado de desarrollo Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 446 N°3 del Código Penal. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a DENISE ALEJANDRA AGUILERA FERRER, ya individualizada, de su presunta responsabilidad en calidad de autor, del ilícito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 446 N°3 del Código Penal, presuntamente cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 29 de diciembre de 2022. II. Se exime al Ministerio Público y querellante del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VTNPXDMXSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T17:10:33-0300
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ABSUELVE a DENISE ALEJANDRA AGUILERA FERRER, ya individualizada, de su presunta responsabilidad en calidad de autor, del ilícito consumado de Hurto Simple, previsto y sancionado en artículo 446 N°3 del Código Penal, presuntamente cometido dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 29 de diciembre de 2022. II. Se exime al Ministerio Público y querellante del pago de las costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: VTNPXDMXSNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T17:10:33-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201316628-9 RIT : 7694 - 2022 IMPUTADO : DENISE ALEJANDRA AGUILERA FERRER Cédula de Identidad : 16.646.773-K Fecha de nacimiento : 30-10-1987 Domicilio : Pasaje General Arriagada 1471 block 33 depto. Nº2, La Florida. PROCEDIMIENTO : Juicio oral Simplificado Fecha de sentencia : tres de febrero de dos mil veintitrés JUEZ : VERONICA ANDREA TOLED
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