VERGARA/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
C-5090-2019
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en autos comparece do a ñ Danitza Irene Vergara Hern ndez, á secretaria, domiciliada en Santiaguillo N 1417, comuna de Santiago, quien viene en deducir° demanda de prescripci n extintiva ordinaria de largo tiempo de derechos de aseo enó contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, persona jur dica de derecho p blicoí ú del giro de su denominaci n, ó representada por don Miguel ngel Bruna Silva, Á alcalde, ambos domiciliados en Avenida Central Cardenal Ra l Silva Henr quez N 8321,ú í º comuna de Lo Espejo. Se ala que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Tuc n N 2931,ñ á ° departamento 32, block 22, de la comuna de Lo Espejo, ha sido requerida por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, ya individualizada, para el pago de derechos de aseo municipal pendientes desde mayo de 2012 a mayo de 2013, seg n consta de documentoú aut ntico que acompa a.é ñ Indica que en atenci n a lo anterior viene en solicitar se declare la prescripci nó ó extintiva ordinaria de largo tiempo de los derechos de aseo correspondientes al periodo que va de mayo de 2012 a mayo de 2013. Refiere que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreó ó Municipalidad de Lo Espejo le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo actualizada al mes de abril del a o 2019, que incluye las cuotas desde el 8 de mayo deñ 2012 al 22 de mayo de 2018. Detalla a continuaci n las cuotas que van desde la con vencimiento el d a 30 deó í junio de 2012 hasta la con vencimiento el d a 30 de noviembre de 2013, indicando queí de acuerdo con los registros de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, adeudar a la sumaí total de $209.772 (doscientos nueve mil setecientos setenta y dos pesos) por concepto de pago de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo de mayo de 2012 a mayo de 2013. Manifiesta que a la poca de su presentaci n ha transcurrido sobradamente elé ó plazo de cinco a os contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberseñ interrumpido tal pl
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, do a ñ Danitza Irene Vergara Hern ndezá deduce demanda de prescripci n extintiva ordinaria de largo tiempo de derechos de aseo, en contra de laó Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, ya individualizada precedentemente, por los argumentos de hecho y de derecho se alados en lo expositivo de esta sentencia y que señ tienen por reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, por su parte la demandada no contest el libelo en laó oportunidad legal, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos y los puntos de derecho en que aquel se apoya. Tercero: Que, para una acertada resoluci n del asunto sometido al conocimientoó y decisi n de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efectoó establece nuestro ordenamiento jur dico en el C digo Civil.í ó Que el art culo 2492 indica que la prescripci n extintiva es un modo de extinguirí ó las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales; el art culoá í RIT« » Foja: 1 2514 de dicho cuerpo legal agrega que la prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que ste se cuenta desde que la obligaci n se haya hechoé ó exigible. A su turno, el art culo 2493 establece que el que quiera aprovecharse de laí prescripci n debe alegarla, luego el art culo 2515 del citado C digo se ala que esteó í ó ñ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias, y por ltimo el art culo 2518 establece que: La prescripci n que extingue lasú í “ ó acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente . ” Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n,“ ó ya expresa, ya t citamente .-á ” Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados“ en el art culo 2503.- í Cuarto: Que as las cosas, para la procedencia de la acci n de prescripci ní ó ó extintiva impetrada es menester la ocurrencia de los siguientes requisitos: a) Que la acci n o derecho de que se trata sea prescriptible; ó b) Que la prescripci n sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella; ó c) Que transcurra el tiempo fijado en la ley al efecto, y; d) Que no se hubiere interrumpido el t rmino precedentemente se alado, valeé ñ decir, la inactividad de las partes. Quinto: Que a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompa al proceso,ñó con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a.- Estado de deuda derechos de aseo emitido a nombre de la demandante, por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, conó ó fecha 10 de abril de 2019. b.- Inscripci n de fojas 16347, n mero 11188 del a o 2011 del Registro deó ú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.í c.- Certificado de privilegio de pobreza. La parte demandada no ri
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo que va desde mayo de 2012 (con vencimiento el 30 de junio de 2012) y mayo deí 2013 (con vencimiento el 30 de noviembre de 2013), ambos incluidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara: Que se acoge sin costas la demanda deducida por do a ñ Danitza Irene Vergara Hern ndez á en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, en cuanto se declara extinguida por prescripci n la acci n de cobro de los derechos de aseoó ó devengados entre mayo de 2012 (con vencimiento el 30 de junio de 2012) y mayo de 2013 (con vencimiento el 30 de noviembre de 2013) ambos inclusive; y los reajustes, multas y recargos que accedan a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando octavo precedente. Reg strese y arch vese. í í Rol 5090-2019 Dictada por do a Carolyn Medina Duarte. Juez Suplenteñ . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la h
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5090-2019 CARATULADO : VERGARA/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO San Miguel, once de Junio de dos mil veinte Vistos: Que en autos comparece do a ñ Danitza Irene Vergara Hern ndez, á secretaria, domiciliada en Santiaguillo N 1417, comuna de Santiago, quien viene en deducir° demanda de prescrip
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