2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

IBACACHE/AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA

Rol

C-2260-2019

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Christian Orlando Castro Hernández, Abogado, cedula nacional de identidad 13.172.337- 7, chileno, con domicilio en calle Madame Curie N°2312, oficina 14, Calama, en representación de doña Aleja Isabel Ibacache Leyton, cedula nacional de identidad 11.940.846-6, chilena, soltera, con domicilio en calle Sucre N° 397, oficina 47, Calama, quien interpone demanda civil de Indemnización de Perjuicios extracontractual por daño moral en juicio sumario en contra de don Maykol Antonio Torres Aranda, chileno, soltero, cedula nacional de identidad 18.183.553-2, con domicilio en calle Paraguay N° 3119, Calama, actualmente domiciliado en calle Granaderos N°2107 o CDP Calama; en contra de don Jonnattan Alejandro Torres Aranda, cedula de identidad 16.785.107-k, chileno, dependiente, con domicilio en calle Paraguay N°3119, Calama, y en contra de Automotores Gildemeister S.p.A, R.U.T. 79.649.140-K, representada legalmente por don Cristian Leighton, cedula nacional de identidad 7.000.786-k, ambos con domicilio en calle Edmundo Pérez Zujovic N°5604, Antofagasta, todos solidariamente responsables de conformidad con lo dispuesto en la ley 18.290. Funda su demanda en que conforme Sentencia dictada en Tribunal de Juicio Oral Penal de Antofagasta, Ruc 1700494661- 8, Rit 223-2018, se condenó a don Maykol Alejandro Torres Aranda, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves, la víctima fue doña Constanza Ibacache Ibacache. Hace presente que la condena fue dictada por la responsabilidad de don Maykol Torres Aranda como conductor del vehículo patente FZCF 55- K, tipo automóvil, marca Hyundai, modelo Elantra GLS 1.8, color azul, de propiedad de Automotores Gildemeister S.p.A, toda vez que ocasionó la muerte de la menor de edad doña Constanza Abigail Ibacache Ibacache, cedula de identidad 21.079.702-5, fecha de nacimiento 29 de julio del año 2.002 en la circunscripción de Calama bajo el número 885 registro “S” del año 2.002. Expone que la referida sentencia tuvo por acreditado que el día 28 de mayo del año 2.017, alrededor de las 7:00 horas, de la madrugada, Maycol Antonio Torres Aranda, conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Elantra, placa patente FZCF.55, por la ruta 25 en dirección al sur-poniente, acompañado de Jetzabell Marina Gallardo Canales, de 16 años, quien se ubicaba en el asiento del copiloto, don Héctor Fabián Tapia Canales y doña Constanza Abigail Ibacache Ibacache, sentados en la parte trasera del móvil, en circunstancias que al llegar a la intersección con la Ruta 5 Norte, debido a que sus capacidades psicomotoras, perceptivas y reactivas se encontraban disminuidas a consecuencia de la ingesta de alcohol y desatento a las condiciones del tránsito, perdió el control del vehículo y continuó su desplazamiento en línea recta ante la presencia de una curva, colisionando con la señalética vertical de “dirección obligada” y la barrera de contención emplazadas en el lu

Fallo

Por estas circunstancias, es que refiere que su representada se ha mantenido bajo tratamiento psicológico, por la pérdida de su segunda hija lo que ha significado un daño irreparable a su psiquis. De conformidad a los hechos acreditados en la sentencia judicial permiten atribuir la responsabilidad del conductor y demandado en estos autos Maycol Torres Aranda, del vehículo de propiedad de Automotores Gildemeister S.p.A, y tenencia legal de don Jonnattan Torres Aranda. Precisa que la demandante es madre de la víctima razón por lo cual demanda daño moral en carácter de indemnizatoria por repercusión del daño, de acuerdo al estatuto de responsabilidad civil extracontractual, artículo 2.314 del Código Civil. Expone que el daño o perjuicio es todo detrimento o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio o en su persona física o moral. En la especie reitera que su representada demanda la indemnización no como heredera sino que a título personal por el daño causado por repercusión. En consecuencia demanda a título de daño material los gastos derivados del fallecimiento de la víctima. Por su parte y en cuanto al daño moral como aquel que consiste en el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos, el daño atribuible a la condición moral experimentado por su representada como consecuencia de las lesiones psicológicas las cuales le han provocado toda clase de padecimientos, derivados de la circunstancia descrit

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CAUSA ROL ऀऀऀ:ऀC-2.260-2.019. MATERIAऀऀऀ:ऀINDEMNIZACION DE PERJUCIOS. CÓDIGOऀऀऀ:ऀI-05. DEMANDANTE ऀ:ऀALEJA ISABEL IBACACHE LEYTON R.U.N.ऀ:ऀ11.940.846-6, DEMANDADOऀ1ऀऀ:ऀMAYKOL ANTONIO TORRES ARANDA R.U.N.ऀऀऀ:ऀ18.183.553-2, DEMANDADO 2ऀऀ:ऀJONNATTAN ALEJANDRO TORRES ARANDA, R.U.N.ऀऀऀ:ऀ16.785.107-K DEMANDADO 3ऀऀ:ऀAUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A, R.U.T.ऀऀऀ:ऀ79.649.140-K FECHA INICIOऀऀ:ऀ21.07.2.015 An

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