1º Juzgado de Letras de Los Angeles

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DÍAZ

Rol

C-1734-2019

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Erwin Conrado Díaz López, ignora profesión, domiciliado en Hijuela El Ciprés km. 10, Los Ángeles y/o en Gregorio Urrutia N° 0320, Angol. Sostiene que CAT es dueña del pagaré 3294614 de $26.894.369 y con vencimiento el 07 de marzo de 2019, suscrito por don Jorge Caycho Pachas en representación del ejecutado. Solicita se tramite la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 21, la parte ejecutada deduce la excepción del N°17 de artículo 464 del CPC, argumentando que ha transcurrido más de 1 año desde que la acción ejecutiva se hizo exigible. Cita el artículo 98 de la ley 18.092 para sostener aquello. Al folio 26, se declaró admisible la excepción y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de su acción, la ejecutante agregó los siguientes documentos: a. Pagaré 3294614, con vencimiento el 07 de marzo de 2019. b. Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de la tarjeta de crédito Cencosud. Segundo: Que, por su parte, la defensa del ejecutado se limitó a argumenta técnicamente en pro de sus intereses absolutorios. Tercero: Que, el documento singularizado en la demanda vencía el 07 de marzo de 2019. Por su lado la ley N° 18.092, aplicable en la especie, establece que la acción ejecutiva que emana de un pagaré prescribe en un año, contado desde que la obligación se hace exigible. Cuarto: Que, al tener como fecha de vencimiento la data señalada y habiéndose notificado y requerido de pago el ejecutado el día 02 de junio de 2020, es dable concluir que el plazo de 1 año anteriormente referido ha transcurrido en su totalidad, lo que hace procedente la excepción. Por lo que de acuerdo a lo razonado y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 341, 464 N° 17, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la excepción del folio 21, por lo que se absuelve al demandado de la acción iniciada en su contra. II. Que se condena en costas a la parte ejecutante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, once de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-11T17:25:43-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1734-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./DÍAZ Los Angeles, once de Junio de dos mil veinte Visto: Al folio 01, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurí

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