C/ JESSEBEL MICAELA CARRASCO ROZAS
Rol
O-240-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día lunes treinta de enero del presente año, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°240-22, RUC N°1900694159-4, seguida por el Ministerio Público en contra de Jessebel Micaela Carrasco Rozas, cédula de identidad N°20.187.277-4, chilena, nacida en esta ciudad el día 23 de marzo de 1999, actualmente de 23 años, soltera, comerciante según sus dichos y con domicilio en Buenaventura N°3331, Población Lo Espejo, de la comuna de Lo Espejo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la fiscal doña Monique Blanc Merino. Por su parte, la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor de su confianza don Julio Espinoza Sepúlveda. El presente juicio oral, atendida la alerta sanitaria vigente en el país, se desplegó bajo la plataforma de video conferencia vía Zoom. Para ello, se coordinó previamente con los intervinientes la forma de desarrollo del presente juicio. Tanto el Ministerio Público y la defensa —en esta convocatoria previa— expusieron sus opiniones, resolviendo el tribunal llevar a cabo la audiencia de juicio oral vía programa Zoom, proporcionando las mayores garantías a todos los intervinientes. En este sentido la identidad de los testigos fue verificada por la Unidad de Testigos y Peritos de este tribunal y también por estos magistrados al haberse remitido los Código: YTZSXDBVQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 perfiles biométricos del Servicio de Registro Civil e Identificación de estos participantes. Asimismo, respecto de estos declarantes, una vez conectados a la audiencia de juicio, se realizó una visualización del lugar en que se encontraban, con lo que se pudo verificar que estuviesen solos y sin ayuda memorias. De igual modo, la defensa siempre contó con la
Fundamentos
Considerando: Primero: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra de la acusada, según el correspondiente auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 28 de Junio de 2019 alrededor de las 19:30 horas, mientras la víctima Piero Riquelme Flores caminaba por Av. Libertador Bernardo O’Higgins, al llegar a la intersección con calle Las Heras, comuna de Lo Prado, fue interceptado por las imputadas Jessebel Micaela Carrasco Rozas y Karina Andrea Muñoz Bustos (ya condenada), procediendo la imputada Karina Muñoz a empujar a la víctima, mientras la segunda imputada, Jessebel Carrasco, le sustrae el celular que la víctima llevaba consigo en el bolsillo de su pantalón, siendo sorprendida por la víctima que logra detenerla con el celular en la mano, antes de que huyera del lugar. El teléfono sustraído a la víctima corresponde a un Código: YTZSXDBVQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 3 celular marca Samsung Galaxy Note 9, color Negro, avaluado en la suma de $900.000.-”. El Ministerio Público, calificó los hechos descritos precedentemente como constitutivos de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado. Estimó el Ministerio Público que a Carrasco Rozas le cabría participación a título de autor directo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 15 del Código Penal, agregando que concurría la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal, sin que la perjudique agravante alguna, solicitando, consecuencialmente, que se le imponga la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. Segundo: Alegatos. En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que rendirá prueba, se trata de un delito en flagrancia, explicitando la prueba a rendir por lo que, acreditará los hechos de su acusación y, por ende, se deberá condenar a la acusada como autora de un delito de robo por sorpresa. En su alegato de clausura el ente persecutor reiteró su pretensión de condena, ya que, estima que con la prueba esencial que prestó, esto es, la víctima y aprehensores se dio cuenta de la existencia del delito de robo por sorpresa, en este sentido, el afectado refiere las maniobras distractoras y la sustracción, logra detener a ambas mujeres, al llegar los funcionarios que adoptaron el procedimiento les da cuenta del hecho y expresa que es lo que hizo cada una, siendo en ese momento identificadas; alega que no estima que falte corroboración, pues lo aseverado por la víctima se enuentra ratificado con los dichos Código: YTZSXDBVQLP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 4 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 52, 295, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Se condena a Jessebel Micaela Carrasco Rozas, ya individualizada, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito consumado de robo por sorpresa, hecho ocurrido en la comuna de Lo Prado el día 28 de junio de 2019. II.- Concurriendo los requisitos contemplados en el artículo octavo de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la sanción de reclusión parcial prevista en el artículo séptimo número dos de la Ley N°18.216, esto es, la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada Jessebel Micaela Carrasco Rozas, ubicado en calle Buenaventura N°3331, Población Lo Espejo, de la comuna de Lo Espejo, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por el período de tiempo de su condena. Para la fiscalización de la sanción de reclusión nocturna, se dispone su control por el sistema de monitoreo telemático de Gendarmería, atendida la existencia de informe favorable para la aplicación de dicho sistema de control, conforme al informe de factibilidad técnica, de fecha 3
Texto Completo (Preview)
1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/ Jessebel Micaela Carrasco Rozas Robo por sorpresa Ruc N°1900694159-4 Rit 240-22 Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El día lunes treinta de enero del presente año, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados que suscriben, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral e
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