BANCO FALABELLA/CUEVAS
Rol
C-3754-2019
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 con fecha 29 de enero de 2019, comparecen Luis Felipe Olavarria Advis y Ren Rodrigo D az Guzm n, abogados, ambosé í á domiciliados en calle Doctor Sotero del Rio N 508 oficina N 501, comunaº º de Santiago, en representaci n judicial de ó BANCO FALABELLA, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por Francisco Josó é Benavides Acevedo, abogado, estos ltimos domiciliados en calle Monedaú N 970, piso 7 , comuna de Santiago° ° , quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de GLADYS ESTER CUEVAS INOSTROZA, ignoran profesi n u oficio, domiciliada enó calle Los Araucanos - N 2186, Comuna de Pe alol n.° ñ é Funda su pretensi n en el hecho de ser su representada due a de unó ñ pagar a la orden N 22-001-554586-6 suscrito por el demandado, coné ° fecha 15 de enero de 2018 por la suma de $8.116.879.-, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 20 deí febrero de 2018 y las restantes los d as 20 de los meses siguientes. Lasí primeras 59 cuotas por un valor de $221.571.-, y una ltima cuota deú $221.530.-. Se pactaron intereses y cl usula de aceleraci n. á ó Hace presente que llegado el vencimiento de la cuota N 4 con fecha° 22 de mayo de 2018, esta no fue pagada por el deudor, raz n por la vieneó en hacer exigible por medio de la demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $7.898.593.- suma que demanda m s intereses yá costas. C-3754-2019 Foja: 1 A folio 21, consta notificaci n personal subsidiaria a la ejecutada,ó con fecha 25 de Noviembre de 2019. A folio 22, comparece la ejecutada, oponiendo la excepci n deló art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es laí º ó prescripci n.ó Funda su defensa en que entre la fecha de mora y el vencimiento del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda trascurri el plazo deé ó ó prescripci n de la acci n ejecutiva, en consecuencia se encuentra prescrita laó ó acci n ejecutiva.ó A folio 25, la demandante evacu el traslado confer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO FALABELLA acciona en procedimiento ejecutivo en contra de GLADYS ESTER CUEVAS INOSTROZA, seg n fuere anteriormente expuesto. ú C-3754-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisi n del asuntoó pasa por corroborar si concurren los presupuestos f cticos de procedenciaá de la excepci n intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a laó prescripci n extintiva de la acci n.ó ó CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, ó ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cualí ó dispone la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible . ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , dichaó é norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el art culo 98 de la Ley N 18.092, la cual a la letra indica í º “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documentoñ í .” Del examen del t tulo cambiario, se aprecia que su importe fueí parcializado en 60 cuotas, siendo la primera de ellas fijada con vencimiento para el d a 20 de febrero del 2018, y que la mora tuvo lugar con elí incumplimiento de la cuota N 4 correspondiente al d a 22 de mayo del° í 2018. Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde la mora del deudor ha transcurrido sin interrupci n o suspensi n el plazo de consumaci nó ó ó establecido para los instrumentos cambiarios. Constatando que entre la fecha de la mora, y la notificaci n y posterior requerimiento de pago deló deudor, lo cual se verific el ó 25 de noviembre de 2019, tenemos que hab aí trascurrido ntegramente el plazo del a o que establece la Ley N 18.092í ñ ° respecto del t tulo de marras, por lo que la excepci n de prescripci n habrí ó ó á de ser acogida. Al efecto, conforme a la cl usula de caducidad convencional del plazoá pactado por las partes, tenemos que el hecho catalizador del plazo es la mora o simple retardo, y solo se entrega al Banco la facultad de ejercer o C-3754-2019 Foja: 1 no dicho derecho, pero sin que dicha actuaci n tenga el efecto de marcar eló inicio del plazo de prescripci n.ó QUINTO: Que es necesario precisar que, si bien la cl usula deá aceleraci n se pacte en forma facultativa, fue invocada y utilizada por eló acreedor en su libelo, ciertamente en su beneficio y como sanci n aló incumplimiento del deudor. En estos casos, el acreedor tiene la facultad de demandar ejecutivamente la o las cuotas vencidas ya devengadas y no pagadas, y adem s puede exigir las restantes como un todo; y si opta porá ello, la mora del deudor en una cuota, arrastra a las dem s cuo
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n del N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil en forma ntegra, poni ndose t rmino a laó í é é ejecuci n.ó II.- Que, cada parte soportar sus costas.á C-3754-2019 Foja: 1 Reg strese y notif quese.í í Rol C-3754-2019 Pronunciada por MAR A CECILIA MORALES LACOSTEÍ , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-11T16:41:53-0400
Texto Completo (Preview)
C-3754-2019 Foja: 1 FOLIO: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3754-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CUEVAS Santiago, once de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1 con fecha 29 de enero de 2019, comparecen Luis Felipe Olavarria Advis y Ren Rodrigo D az Guzm n, abogados, ambosé í á domiciliados en calle Doctor Sotero del Rio N 508 ofici
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