RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
T-54-2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KATHERINE DANIELA SEPULVEDA VARGAS, abogada, en representación de don JORGE HERNÁN RIQUELME VENEGAS, RUN 15.937.944-2, domiciliado en Holandesa 445 Temuco, demanda de tutela de derechos fundamentales a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco y expone en resumen: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Por Decreto Alcaldicio Nº 3242 del año 2017, don Jorge Hernán Riquelme Venegas ingresó a prestar servicios personales para la demandada, en el departamento de educación, en calidad de Jefe de Gestión de Personas, bajo el régimen de contrato laboral, cargo que desempeñó desde el 10 de abril del año 2017 hasta el día 07 de abril del año 2021, fecha en la cual se le informó que se pondría término a la relación laboral que lo vinculaba con el Municipio a partir del 8 de abril del 2021, por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, entregándole una carta de despido el día 7 de abril del 2021. El demandante ingresó a trabajar desde la fecha ya indicada y su contrato de trabajo sería indefinido, pactándose una remuneración inicial de $1.790.000, no obstante, la remuneración promedio ascendía a la suma $2.280.618, suma que debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones solicitadas, según se acreditará. La jornada de trabajo era de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a jueves de las 8:00 a 13:30 y de 14:00 a 17:03 hrs., y los días Viernes de las 8:00 a 13:30 y de 14:00 a 15:48 hrs. Es necesario mencionar que durante el tiempo que duró la relación laboral el sr. Riquelme desempeñó su función con diligencia y responsabilidad, cumpliendo con rectitud las funciones encomendadas, como siempre se ha caracterizado como persona y profesional, y además conforme a lo establecido en su contrato de trabajo. Mi representado trabajaba ejerciendo su función dentro de la Municipalidad, concretamente, en el Departamento de Educación Municipal, y el lugar donde ejercía su trabajo se encontraba en las dependencias del Departamento de Educación de la Municipalidad de Temuco ubicado en calle Prat Nº 0130 de Temuco. II. EXPOSICIONES PRELIMINARES. Por Decreto Alcaldicio Nº 3242 del año 2017, ingresó a prestar servicios en el Departamento de Administración de Educación Municipal (en adelante DAEM), en calidad de Jefe de Gestión de Personas, cargo que desempeñó desde el 10 de abril del año 2017. Cabe destacar que el DAEM tiene a su cargo la gestión administrativa, financiera y técnico pedagógica de la educación municipal. De acuerdo a la cláusula PRIMERA de su contrato de trabajo, se incluyeron como acciones y responsabilidades del Jefe de Gestión de Personas del DAEM: el supervisar y controlar al personal adscrito al DEM; elaborar propuestas de dotación docente y asistentes de la educación; controlar materias relacionadas con nombramientos,
Fallo
por tanto hasta la fecha ninguna investigación ni sumario alguno respecto de mi representado, por lo que aquella petición del Alcalde sería absolutamente injustificada y sin razón lógica alguna, lo cual era grave, ya que el actor se encontraba contratado bajo relación laboral regido por el código del ramo desde abril del 2017, como ya se señaló, y para poder desvincularlo, en razón a la importancia de su cargo, era necesario que estemos ante alguna hipótesis contemplada en el artículo 160 del Código del Trabajo, no cumpliéndose ninguna en la especie. 4.- A raíz de lo anteriormente expuesto, el jefe DAEM sr. Zerené, exigió que dicho requerimiento le sea documentado con los reclamos escritos o constancias para poder iniciar los procedimientos internos correspondientes, todos en el marco de un debido proceso, sobre todo, tomando en consideración que se encuentra en régimen laboral regido por el Código del Trabajo. 5.- Ante las consultas formuladas en más de una oportunidad por la jefatura de mi mandante, no existe respuesta ni detalle de los señalados reclamos que a esa fecha, fundamentarían la decisión de desvinculación del sr. Jorge Riquelme. En este contexto, el sr. Zerené le coloca al tanto a mi representado de lo sucedido, haciéndole presente que, en atención al principio del debido proceso, de existir algún reparo sobre su trabajo, sería transparente y adecuado conocer el detalle de esas observaciones formuladas por usuarios, para de esa forma, poder gestionar sus descar
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SENTENCIA RIT T-54-2021 Temuco, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña KATHERINE DANIELA SEPULVEDA VARGAS, abogada, en representación de don JORGE HERNÁN RIQUELME VENEGAS, RUN 15.937.944-2, domiciliado en Holandesa 445 Temuco, demanda de tutela de derechos fundamentales a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, repres
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