ALTO C/ BAYRON JESUS PAREDES OYARCE
Rol
O-6497-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha treinta y uno de enero del año en curso, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2201092870-6, RIT N° 6497- 2022, seguida respecto de BAYRON JESUS PAREDES OYARCE, cédula de identidad N° 20.712.586-5, nacido el día 15 de abril de 2001, domiciliado en calle El Roto Chileno, parcela 18, sitio 23, comuna de Talagante. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en el juicio por la fiscal adjunta (S) Loreto Mendoza Elbelman, adhiriéndose a la misma la parte querellante, representada por el abogado Felipe Casas Del Valle Mendoza; por su parte, la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor penal público José Mauricio Quiroga Robles.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Imputación. Que el requerimiento fiscal se basó en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 03 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 12:15 horas encontrándose el requerido al interior del local comercial Falabella de Av. Vicuña Mackenna Oriente N° 7110, comuna de La Florida, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño de poleras, jockey, short y otras especies avaluadas en la suma de $114.960 de propiedad del local comercial antes señalado con las cuales traspasó el lineal de cajas de seguridad sin cancelar su valor.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de hurto simple, descrito en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, atribuyéndole al imputado una intervención criminal en calidad de autor. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, el persecutor requirió la imposición de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público y querellante. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, reiteró el contenido de su imputación en estrados, solicitando la dictación de Código: QREKXDMGWHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un veredicto condenatorio. Por su parte, la querellante adhirió a lo expuesto, en esta oportunidad procesal, por el Ministerio Público. En su alegato de clausura, la Fiscalía expuso, en resumen, que fueron acreditados los sucesos materia del requerimiento, ello principalmente en virtud de la declaración de la guardia de seguridad, quien relató los hechos de un modo coincidente con el descrito en la imputación, refiriendo que el imputado caminaba con una bolsa, y que cuando intentó salir se activaron las paletas de seguridad, por lo que se le pidió la boleta de los productos, la cual éste no mantenía. Por su parte, la querellante adhirió a lo expuesto, en esta oportunidad procesal, por el Ministerio Público. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura de la defensa. Que dicho interviniente indicó, en su alegato de inicio, en síntesis, que procedía la absolución de su representado, pues la prueba sería insuficiente para acreditar su participación en los hechos materia del requerimiento. En su discurso de clausura indicó, en resumen, que insistía en su petición de absolución, pues la única testigo de cargo admitió que se le entregaron antecedentes por parte de su jefatura. Agregó, que dicha testigo señaló, en primer término, que la central tenía dudas sobre si una persona había pagado los productos, y que por esa razón se le pidió al imputado la documentación, sin hacer referencia a alarmas; sin embargo, la misma guardia, frente a las preguntas de la defensa, indicó q
Fallo
fallo son constitutivos de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. En torno a dicha figura, el legislador exige, para la configuración del tipo objetivo, que el autor se apropie, esto es, que sustraiga, “cosas muebles ajenas”, siendo necesario, además, que en el obrar típico no medie la voluntad del dueño de tales bienes. En cuanto a la faz subjetiva del tipo penal, el agente ha de actuar necesariamente con dolo, requiriéndose, asimismo, que en éste Código: QREKXDMGWHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 concurra tanto el ánimo de señor y dueño (animus rem sibi habendi), como el ánimo de lucro. Pues bien, concurren en la especie íntegramente los requisitos típicos antes anotados. En efecto, se tuvo por establecido que el sujeto activo- el encausado- sustrajo prendas de vestir consistentes en un polerón, una polera, un jockey y un pantalón corto, avaluados, en una suma superior a media e inferior a cuatro unidades tributarias mensuales -$114.960-, situación que conlleva a encuadrar el hecho en el numeral 3° del artículo 446 del Código Penal. En cuanto a la tipicidad subjetiva, el agente obró con dolo directo, toda vez que, conforme a lo razonado en el considerando precedente, no se vislumbran circunstancias que hagan presumir que, desde la perspectiva de éste, existió algún asomo de duda en torno a la ajenidad de las
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha treinta y uno de enero del año en curso, ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2201092870-6, RIT N° 6497- 2022, seguida respecto de BAYRON JESUS PAREDES OYARCE, cédula de identidad N° 20.712.586-5, nacido el día 15 de abril de 2001, do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica