Juzgado de Garantía de San Carlos.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ALBERTO ANDRADES VEJAR

Rol

O-481-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo señalado en los artículos 1, 3, 4, 5, 144, del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 38 de la Ley N°18.216 y 5 de la Ley N°20.066, SE DECLARA: I.- Que, se declara que se condena al imputado don CARLOS ALBERTO ANDRADES VEJAR, C.N.I. N°14.024.732-4, ya individualizado, por su responsabilidad como autor, del ilícito de Violación de Morada, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2022, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se da por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad, en la presente causa. II.- Que, se dispone la accesoria especial del artículo 9, letra b) de la Ley N°20.066, esto es la prohibición de acercarse a la persona de la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar donde ésta se encuentre, por el plazo de un año. Lo resuelto no impide que el imputado ejerza su derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos en común que tiene con la denunciante y que el acercamiento tiene que obedecer a un ánimo de acometimiento. III.- Que, se dispone la aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216, oficiándose al efecto. IV.- Que, no se le condena en costas por haber admitido responsabilidad en los antecedentes del requerimiento. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su momento. RUC 2210013956-5 RIT 481 - 2022 Dictó don IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos Código: BEXXXDPXXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-03T12:52:10-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se declara que se condena al imputado don CARLOS ALBERTO ANDRADES VEJAR, C.N.I. N°14.024.732-4, ya individualizado, por su responsabilidad como autor, del ilícito de Violación de Morada, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de marzo de 2022, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que se da por cumplida, por el tiempo que ha estado privado de libertad, en la presente causa. II.- Que, se dispone la accesoria especial del artículo 9, letra b) de la Ley N°20.066, esto es la prohibición de acercarse a la persona de la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar donde ésta se encuentre, por el plazo de un año. Lo resuelto no impide que el imputado ejerza su derecho a mantener una relación directa y regular con los hijos en común que tiene con la denunciante y que el acercamiento tiene que obedecer a un ánimo de acometimiento. III.- Que, se dispone la aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216, oficiándose al efecto. IV.- Que, no se le condena en costas por haber admitido responsabilidad en los antecedentes del requerimiento. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su momento. RUC 2210013956-5 RIT 481 - 2022 Dictó don IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Carlos Código: BEXXXDPXXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Texto Completo (Preview)

Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Carlos, uno de febrero de dos mil veintitrés Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal TAMARA CECILIA CUELLO PEÑA Defensor DAPHNE BARRERA MOLINA Hora inicio 11:25AM Hora termino 11:41AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos. Acta Ángela Campos Lastra RUC 2210013956-5 RIT 481 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIO

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