UGARTE/SILVA
Rol
C-17861-2017
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 19 de julio de 2017, y rectificaci n de 12 de octubre deó ó 2017, comparece don FRANCISCO JAVIER UGARTE GONZ LEZ,Á patrocinado por la Cl nica Jur dica de la Universidad de Los Andes, t cnicoí í é superior en dibujo arquitect nico, domiciliado en Lastarria N 1090, Villaó º de Concepci n, comuna de Concepci n; demandando por incumplimientoó ó de contrato con indemnizaci n de perjuicios a CONSTRUCTORA IGSó SpA (IGS), sociedad del giro de su denominaci n, representada por donó Luis Ignacio Silva Izquierdo, ingeniero civil, domiciliado en Padre Mariano N 272, oficina 302, comuna de Providencia.º Indica que el 18 de diciembre de 2014 se suscribi el contrato deó construcci n de especialidad entre IGS y Construcciones Francisco Javieró Ugarte Gonz lez EIRL, de la que es representante legal; y por el que seá comprometi a ejecutar trabajos de ejecuci n y provisi n de pinturasó ó ó interiores de departamentos de la obra denominada Edificio Playa Abanico, ubicada en Avenida del Mar N l580, Maitencillo-Puchuncav , V Regi n,° í ó este edificio cambi su nombre a ó Punta Surf. La fecha de inicio de las obras era diciembre de 2014, y el t rmino, ené marzo de 2015. El valor convenido por los trabajos fue, el que sigue. Empaste de muros y cielos interiores $950 mt2; esmalte al agua de muros interiores y cielos h meros $3.180.- mt2; y, l tex cielos interiores $2.780. Precios en valorú á neto, sin reajuste ni aumento de ning n tipo, pagadero mediante pagosú quincenales, en que el monto a cancelar estar a supeditado a la conformidadí por parte de la constructora en los per odos especificados en el calendarioí de estados de pago. Adem s, realiz el pago de una garant a de fiel cumplimiento por el valorá ó í de $1.000.000 CLP, con vencimiento al 31 de diciembre de 2015. Tambi n, una retenci n de un 5% del estado de pago en garant a de fielé ó í cumplimiento, la que ser a devuelta una vez finalizados los trabajos.í A ade que, iniciadas las actividades procur cu
Fundamentos
motivos de propia conveniencia, unaí posici n distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecuci n del alg nó ó ú acto, o contrato anterior, por haberle cambiado las circunstancias, primar ná las consecuencias jur dicas de la primera conducta y se rechazar laí á pretensi n que se invoca y que implica el cambio de conducta que no seó acepta. Esta interesante doctrina es tratada en el por Jos Luis Zavala. é A ade la ñ improcedencia del lucro cesante, pues no existe antecedente objetivo por el cual pueda fundarse tal solicitud. Para que proceda la indemnizaci n por este concepto ste debe ser cierto, los c lculosó é á matem ticos que expone el demandante corresponde a antecedentesá relativos. Lo anterior requiere entonces de un juicio de probabilidad, en el cual se aporten una serie de antecedentes para su conclusi n; asimismo, laó improcedencia del da o emergenteñ , pues el actor no ha disminuido el patrimonio efectivo, ya que no hay ning n gastos que haya soportado, todoú ha sido materia del contrato de servicios de pintura, y si hay alguno que por su cuenta haya incurrido, no es m s que un gasto efectuado por su cuenta,á sin responsabilidad ulterior para su parte. Por lo dem s, la cl usula Cuartaá á expresa que todos los costos para prestar los servicios eran de su responsabilidad, tanto de proporcionar las maquinarias, herramientas materiales de calidad comprometido, personal capacitado, y en la calidad adecuada, y para ejecutar los trabajos especificados en la cl usula primeraá dentro de los plazos estipulados; finalmente tampoco procede el da o moralñ . As , no procede el da o moral cuando proviene de supuestosí ñ incumplimientos de una obligaci n contractual, seg n una interpretaci n deó ú ó la doctrina cl sica del art culo 1556 del C digo Civilá í ó . Y agrega que, por otro lado, el problema para acoger el da o moral no señ limita al art culo 1556, puesto que se suma a este primer obst culo el deí á una serie de normas que, regulando la evaluaci n legal o convencional deó los perjuicios, parecen restringir su indemnizaci n a los da os materiales.ó ñ Esta ltima afirmaci n resulta indiscutible cuando se trata de la evaluaci nú ó ó legal, puesto que, siendo procedente s lo respecto de obligaciones queó consisten en el pago de una suma de dinero, su indemnizaci n se limita aló pago de intereses sobre la suma debida, seg n lo dispone el art culo 1559.ú í De ello resulta que la reparaci n que se concede en este caso tendró á siempre un contenido exclusivamente patrimonial. Un segundo argumento, proviene de la comparaci n que se ha hecho entreó los preceptos que regulan la reparaci n de los da os en materia contractualó ñ y extracontractual. Para la primera, el legislador opt por el empleo de unasó f rmulas restrictivas y, en cambio, para la segunda, se decidi por unas m só ó á generales y amplias. Esta diferencia ha permitido entender que los art culosí 2314 y siguientes comprend an originariamente la idea de da o moral,í ñ desde que el ar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17861-2017 CARATULADO : UGARTE/SILVA Santiago, once de Junio de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 19 de julio de 2017, y rectificaci n de 12 de octubre deó ó 2017, comparece don FRANCISCO JAVIER UGARTE GONZ LEZ,Á patrocinado por la Cl nica Jur dica de la Universidad de Los Andes, t cnicoí í é superior en d
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