24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/NEUPERT

Rol

C-31224-2019

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019, rectificada el 14 de noviembre del mismo año, doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Bandera N°140, piso 2, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Enrique Iván Neupert Escamilla, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Libertador de Chile N°2387, comuna de Maipú, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $28.215.653, más intereses y costas, con fundamento en cuatro pagarés, el primero número 650027072580, suscrito por la suma de $5.900.152, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $161.341, salvo la última de $161.360, con vencimiento los días 7 de cada mes a contar de diciembre de 2016, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota 29, que venció el 8 de abril de 2019, adeudando la suma $2.452.563; el segundo pagaré, número 650027433310, suscrito por la suma de $4.228.405, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $117.007, salvo la última de $116.998, con vencimiento los días 7 de cada mes a contar de febrero de 2017, ocurriendo que ese crédito no se habría pagado a contar de la cuota 27, que venció el 8 de abril de 2019, adeudando la suma $1.938.019, ; el tercer pagaré, número 650035368722, suscrito por la suma de $1.236.000, con vencimiento el 26 de septiembre de 2019, ocurriendo que no se pagó en la fecha acordada, adeudando dicha suma; y el cuarto pagaré, número 650035416794, suscrito por la suma de $22.589.071, con vencimiento el 26 de septiembre de 2019, ocurriendo que tampoco se pagó en la fecha acordada, adeudando dicha suma, y en total la suma demandada. Agregó los pagarés 1 y 2 fueron suscritos por apoderados del banco y los pagarés 3 y 4, por apoderados de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza L

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que todas las excepciones opuestas por el ejecutado, respecto de los cuatro pagarés que sustentan la ejecución, se han fundado en los mismos hechos, esto es, en que los mandatarios que suscribieron los títulos se habrían extralimitado en sus facultades al autorizar sus firmas ante notario y al liberar de la obligación de protesto, alegándose, también, que el mandato sería nulo por no contener las cantidades específicas que los mandatarios podrían reconocer en los instrumentos que otorgaran. SEGUNDO: Que para poder resolver las excepciones de nulidad y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que en síntesis establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o más gestiones claramente determinadas, debe ceñirse rigorosamente a los términos del mismo. TERCERO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el Contrato Único de Productos Bancarios Banco Santander, celebrado por las partes, cuya copia fue agregada al expediente digital con fecha 18 de octubre de 2019, no objetado, no confiere facultades amplias de administración y,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. Con fecha 16 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que todas las excepciones opuestas por el ejecutado, respecto de los cuatro pagarés que sustentan la ejecución, se han fundado en los mismos hechos, esto es, en que los mandatarios que suscribieron los títulos se habrían extralimitado en sus facultades al autorizar sus firmas ante notario y al liberar de la obligación de protesto, alegándose, también, que el mandato sería nulo por no contener las cantidades específicas que los mandatarios podrían reconocer en los instrumentos que otorgaran. SEGUNDO: Que para poder resolver las excepciones de nulidad y de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, debe tenerse presente, en primer lugar, lo dispuesto en los artículos 2116 y 2131 del Código Civil, que en síntesis establecen que el mandatario de un mandato relativo a una o más gestiones claramente determinadas, debe ceñirse rigorosamente a los términos del mismo. TERCERO: Que efectivamente, el mandato especial de autos, que se encuentra contenido en el Contrato Único de Productos Bancarios Banco Santander, celebrado por las partes, cuya copia fue agregada al expediente digital con fecha 18 de octubre de 2019, no objetado, no confiere facultades amplias de administración y, por tanto, sólo pueden efectuarse en virtud del mismo, las gestiones pro

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31224-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER/NEUPERT. Santiago, a once de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019, rectificada el 14 de noviembre del mismo año, doña María Ester Sánchez Ortuzar, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, del giro de su denomin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica