Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ MICHAEL BRYAN FERNANDO BAVESTRELLO LECAROS

Rol

O-67-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por las Magistradas Loreto Jara Peña, Nancy Alvarado González y el Juez Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 1900280237-9 y Rol Interno del Tribunal 67-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Julio Sánchez Meza presentó acusación en contra del imputado Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros, chileno, cédula nacional de identidad 19.978.349-1, nacido el 25 de septiembre de 1998 en Arica, 24 años, con cuarto básico, ayudante de mecánico, domiciliado en Ramon Pérez Opazo, block 7, departamento 202, sector la tortuga de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por la Defensora Penal Pública Andrea Norambuena por el delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley de Tránsito Nº 18.290, en calidad de autor. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 13 de marzo del año 2019, alrededor de las 13:50 horas, el acusado Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros, conducía el vehículo PPU LDDV.74, por Ruta 16, Kilometro 47, de la comuna de Iquique, siendo fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el acusado Bavestrello Lecaros conducía bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo sometido al examen toxicológico, el que arrojó como resultado que conducía con bajo los efectos de la Marihuana. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado concurre la circunstancia agravante prevista en el Artículo 12 N° 15 del Código Penal y no exis

Fundamentos

considerando que tal registro estableció 0.0 gramos por mil de alcohol en la sangre. Por su parte los dichos de Luis Eugenio González Huircán entregan certeza a la imputación de influencia de sustancias psicotrópicas, dado que el testigo refirió que sintió el olor a marihuana al momento de la fiscalización, además que se halló un contendor y un cigarro dentro del vehículo, lo que en conjunto a la prueba de campo realizada por Felipe Canales Valenzuela, permite inicialmente estimar que se había consumido droga, siendo además complementado con el Informe Toxicológico Nº 38/2019, elaborado por Diego González Lucero, en cuanto tal experticia menciona que al análisis realizado a la muestra de Bavestrello Lecaros, se halló señal positiva THC, lo que es correspondiente a marihuana, teniendo presente que tal informe fue elaborado en base a las muestras obtenidas en la Código: XXNGXDYRRKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 fiscalización, según da cuenta el dato de atención de urgencia N° 1707344, que establece la toma de muestra para el examen toxicológico el día de los hechos. Finalmente tal influencia se corrobora con los propios asertos del acusado, quien aseveró haber dicho a los policías desde el inicio que había consumido marihuana, y que estaba conduciendo después de haberla consumido. Que la hoja de vida del conductor correspondiente a Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros, documento folio N° 164707533 resulta suficiente para acreditar que este no poseía licencia de conducir, que lo habilitara para conducir, al momento de los hechos, ello en cuanto tal certificado es un documento emitido por la autoridad facultada al efecto, sin que exista prueba al contrario que restare veracidad a su contenido, máxime si el propio acusado confirma su contenido. En base a tales consideraciones y según se ha detallado en forma previa, de la prueba rendida puede estimarse acreditado el sustrato fáctico en la forma que se expondrá a continuación. NOVENO: Hecho probado. Mediante los antecedentes que se han expuesto a este Tribunal y como se ha considerado en el parágrafo anterior, resultó acreditado que el día 13 de marzo del año 2019, alrededor de las 13:50 horas, el acusado Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros, conducía el vehículo placa patente única LDDV.74, por Ruta 16 de la comuna de Iquique, siendo fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros, quienes se percataron que manejaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo sometido al examen toxicológico, el que arrojó como resultado que conducía con bajo los efectos de la Marihuana. DECIMO: Calificación Jurídica y Participación. Que, los antecedentes antes analizados son suficientes para tener probado en autos que Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros tiene responsabilidad y participación en calidad de auto

Fallo

se declara: 1. Que se condena a Michael Bryan Fernando Bavestrello Lecaros, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sin licencia de conducir , previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique, 13 de marzo del año 2019 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, sin costas. 2. Que, en lo relacionado a la pena de multa, la misma será pagadera dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lo expuesto en el artículo 49 del Código Penal. 3. Que la pena corporal deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el condenado los requisitos para otorgarle una pena sustitutiva, por lo que tal sanción se contará desde que se presente o sea habido, no teniendo abonos a su favor, según se Código: XXNGXDYRRKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 desprende del auto de apertura, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se determinen en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. 4.

Texto Completo (Preview)

1 RUC: 1900280237-9 RIT: 67-2021 ACUSADO: MICHAEL BRYAN FERNANDO BAVESTRELLO LECAROS RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integ

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