3º Juzgado de Letras de Copiapó

COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/

Rol

V-3021-2018

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 744, Piso 7, oficina 702, Copiapó, en representación de COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, empresa de nacionalidad chilena, R.U.T. N° 85.272.800-0, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 500, Piso 11, oficina 1102, Las Condes, Santiago, el que por presentación de fecha 20 de diciembre de 2018, manifiesta 20 pertenencias de 5 hectáreas cada una, lo que hace un total de 100 hectáreas, a las que denomina “ESPERANZA III 1 a ESPERANZA III 20”, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2°) Que tal manifestación se inscribió el 27 de diciembre de 2018, a fojas 6.015 N° 3.712 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó y se publicó el 14 de enero de 2019, en el Boletín Oficial de Minería N° 42.253. 3º) Que con fecha 19 de julio de 2019, se solicitó la mensura de las pertenencias “ESPERANZA III 1 a ESPERANZA III 20”, habiéndose mensurado la totalidad de las pertenencias inicialmente manifestadas. La solicitud de mensura fue publicada el 29 de julio de 2019 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.415. 4º) Que a folio 15, consta ordinario del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 002149 de 14 de abril de 2020, el que da cuenta de abarcamiento parcial de las pertenencias simplemente manifestadas respecto de las ya constituidas “LA ABANDONADA 1/3”, Rol Nacional 03203-1200-0, de propiedad de Albertino Galleguillos Tello y “CAROLA 1/20”, Rol Nacional 03203-1430-5, propiedad de la misma solicitante Compañía Contractual Minera Candelaria. V-3021-2018 Que con fecha 15 de mayo de 2020, se tiene por acompañado Boletín Oficial de Minería N° 42.652 de 11 de mayo de 2020, el que da cuenta de la publicación del Extracto por el artículo 83 del Código de Minería. 5°) Que a folio 21 se tienen por acompañados Certificados de Dominio Vigente de fecha 12 de mayo de 2020, los cuales dan cuenta que Compañía Contractual Minera Candelaria, es dueña de las pertenencias “LA ABANDONADA UNA AL TRES” y “CAROLA 1 AL 20”. En razón de la presentación de la interesada en que da cuenta de ser la titular de las pertenencias afectadas por abarcamiento, se entiende notificada del informe evacuado por el Servicio Nacional de Geología y Minería. 6º) Que las coordenadas U.T.M. que identifican cada uno de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.I. 6.952.000,00 368.500,00 L1 6.952.500,00 368.000,00 L2 6.952.500,00 369.000,00 L3 6.951.500,00 369.000,00 L4 6.951.500,00 368.000,00 7º) Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 2º, 34, 85 y 87 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Decláranse constituidas las pertenencias “ESPERANZA III 1 a ESPERANZA III 20” con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en Las Pintadas, Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, en favor de COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, antes individualizada y apruébanse su plano y acta de mensura. Dese extracto conforme al artículo 90 y publíquese. Inscríbase junto con el acta de mensura. Archívese los planos. Remítase copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología de Minería. Regístrese, notifíquese y dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. V-3021-2018 Pronunciada por doña Milena Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, doce de Junio de dos mil veinte amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-12T09:06:47-0400

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V-3021-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-3021-2018 CARATULADO : COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/ Copiapó, doce de Junio de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins

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