Juzgado de Garantía de La Calera.

CARAB. CLAUDIO MAXIMILIAN VEGA SAAVEDRA C/ VÍCTOR EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ

Rol

O-1338-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, el día 9 de Enero del año 2022, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada, el imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ conducía un automóvil marca Toyota, color blanco, patente CDZX-88 por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta correspondiente a el Distrito de El Melón en la Comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de Hijuelas de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, quienes al solicitar su documentación se percatan que el imputado se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, atendido a su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar y posterior traslado a dependencias del Hospital de La Calera, en el cual se le extrae muestras de sangre para la alcoholemia correspondiente, la cual arrojo en definitiva un resultado ascendente a 1,44 gramos por mil de alcohol en su sangre, según da cuenta Informe de Alcoholemia N° 389-22, evacuado por el Servicio Médico Legal de Valparaíso. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo Código: XXTTXDXXSMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 7, 11 nº 6 y 9, 15 N° 1, 70, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos Ley 18.216, Ley de Tránsito, se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, Cédula Identidad 0012851629-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión su grado máximo, multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de condu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a VÍCTOR EDUARDO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, Cédula Identidad 0012851629-8, ya individualizado, a sufrir la pena de 41 días de prisión su grado máximo, multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 02 años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES, cometido con fecha 09 de febrero de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, comuna de Nogales. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es C.R.S. de Quillota, por el término de un año. Se deja constancia que para efectos de revocación, no registra abonos. Se establece como fecha de presentación el día 13 de febrero de 2023, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. Código: XXTTXDXXSMP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se autoriza el pago de la multa impuesta un tercio de Unidad Tributaria Mensual en una cuota, dentro de los próximos 30 días a que quede e

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dos de febrero de dos mil veintitrés. Hechos: Que, el día 9 de Enero del año 2022, aproximadamente a las 02:50 horas de la madrugada, el imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ RAMIREZ conducía un automóvil marca Toyota, color blanco, patente CDZX-88 por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta correspondiente a el D

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