Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA C/ ERIK FLORES CORDOVA

Rol

O-769-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 20 de mayo de 2022, siendo las 20:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua controlaron al acusado Erik Flores Córdova, quién se desplazaba con destino a la ciudad de Calama, detectando que transportaba ocultos y adosados a su chaqueta la cantidad de 22 frascos, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 4 kilos 450 gramos, (2.200 mililitros netos) razón por la cual es detenido en el lugar.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Claudio Villalobos Leiva e Ignacio González Berrios, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, pericial y gráfica; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito Código: GXXXDXYXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de la ley , en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado FLORES CÓRDOVA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y costas de la causa;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta de enero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Arturo Fernández e integrada por las magistradas Loreto Jara y Nancy Alvarado con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Javier Gutiérrez Figueroa y en contra de ERIK FLORES CÓRDOVA, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número - , nacido en Bolivia el de agosto 7, años, soltero, 7º básico, ayudante de construcción, domiciliado en calle San Fernando , Calama, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogado Andrés Hidalgo Manríquez; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico; el acusado fue sorprendido durante una fiscalización en la avanzada aduanera de Quillagua, en la comuna de Pozo al Monte, transportando Ketamina lo que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo, conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 20 de mayo de 2022, siendo las 20:30 horas aproximadamente y en circunstancias que personal del servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en la avanzada aduanera de Quillagua controlaron al acusado Erik Flores Córdova, quién se desplazaba con destino a la ciudad de Calama, detectando que transportaba ocultos y adosados a su chaqueta la cantidad de 22 frascos, todos ellos contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina y con un peso de 4 kilos 450 gramos, (2.200 mililitros netos) razón por la cual es detenido en el lugar.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Claudio Villalobos Leiva e Ignacio González Berrios, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental, pericial y gráfica; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito Código: GXXXDXYXKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de la ley , en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado FLORES CÓRDOVA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso y costas de la causa; considerando que concurre a su favor la circunstancia atenuante del artículo N° del Código Penal. TERCERO: Defensa. La defensa de FLORES CÓRDOVA refirió que mantendrá una actit

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , , 7, Nº , Nº , , , , , y 7 del Código Penal; y artículos, , , 7, , , , , 7, , , , , , , , , , y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos y , de la Ley , artículo 7 de la Ley 7 , Ley . y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a ERIK FLORES CÓRDOVA, C.I. para extranjeros . . - , ya individualizado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en los artículos º y º de la ley , cometido en esta jurisdicción el día de mayo de II. Que, por no reunirse los requisitos legales para optar a pena sustitutiva FLORES CÓRDOVA deberá cumplir de manera efectiva, para cuyo efecto le servirá todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, desde del día de mayo de , día de su detención y posterior ingreso a prisión preventiva, hasta la presente fecha, según consta en los antecedentes del juicio; salvo lo que pueda determinar el juez de cumplimiento con mayores antecedentes. III. Que en cuanto a la multa impuesta, si el sentenciado no t

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c/ ERIK FLORES CÓRDOVA Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Art. º de la Ley Nº . RIT : - RUC : - Iquique, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día treinta de enero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Arturo Fernández e integrada por las

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