1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AZÓCAR/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA.

Rol

O-5382-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 153, 446 a 462 del código del trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MARÍA ELENA AZÓCAR LÓPEZ en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA solo en cuanto se declara improcedente el despido que fue objeto la demandante con fecha 22 de diciembre de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas y conceptos que se indican: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme a la letra a) de artículo 168 del código del trabajo la suma de $3.857.165. III. Que se rechaza la demanda en los demás conceptos reclamados aporte del empleador al seguro de cesantía, indemnización por años de servicio pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del código del trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. Solicitud de medida precautoria: La parte demandante viene en este acto en solicitar una medida precautoria, consta en audio. Medida cautelar: Atendido el estado procesal de la causa y la rebeldía de la demandada y atendido los presupuestos del artículo 444 del Código del Trabajo sobre el ejercicio de la función cautelar el juez para asegurar el resultado de la acción conforme también a lo dispuesto en el 432 del código del trabajo y 290 del mismo cuerpo legal, el tribunal acoge la solicitud se decreta la medida precautoria de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció al juicio doña MARÍA ELENA AZÓCAR LÓPEZ individualizada en la presente demanda en procedimiento ordinario despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 153, 446 a 462 del código del trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MARÍA ELENA AZÓCAR LÓPEZ en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA solo en cuanto se declara improcedente el despido que fue objeto la demandante con fecha 22 de diciembre de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas y conceptos que se indican: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme a la letra a) de artículo 168 del código del trabajo la suma de $3.857.165. III. Que se rechaza la demanda en los demás conceptos reclamados aporte del empleador al seguro de cesantía, indemnización por años de servicio pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del código del trabajo. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. Solicitud de medida precautoria: La parte demandante viene en este acto en solicitar una medida precautoria, consta en audio. Medida cautelar: Atendido el estado

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 09/11/2021, Santiago RUC 21- 4-0357772-0 RIT O-5382-2021 CARATULADO AZÓCAR/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACEVAL Y GONZÁLEZ LTDA. MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 09:45 SALA Sala Virtual 3 (3.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140357772-0-1348 P

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