1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARTINEZ/ALIMENTOS LA CREME LIMITADA

Rol

O-3380-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Que la relación laboral concluyó con fecha 19 de marzo de 2021 por la causal prevista en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. 3. Que con fecha 19 de marzo de 2021 la demandada fue declarada en liquidación en los autos Rol N° C-949-21, seguido ante el 5 ° Juzgado Civil de Santiago. 4. Que, al menos, la demandada adeuda las prestaciones reconocidas en la contestación de la demanda por las cantidades allí indicadas. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Remuneración percibida y base de cálculo para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Si las cotizaciones de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 5. Monto adeudado por la demandada a título de indemnizaciones, feriado legal, proporcional y remuneración del mes de marzo de 2020. SEXTO: Que, la parte demandante, en audiencia de juicio, rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2018. 2. Certificado de fecha 27 de agosto de 2018. 3. Acta de Actuación Remota de Conciliación, emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 26 de abril 2021. 4. Certificado de Cotizaciones, emitido por AFP PLANVITAL, de fecha 27 de mayo 2021. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 28 de mayo 2021. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales, emitido por AFC CHILE, de fecha 28 de mayo 2021. 7. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 07 de mayo 2021. 8. Liquidación de sueldos mensual, agosto y septiembre de 2019. b) Confesional: No comparece Nelson Machuca Casanova, en representación de la demandada. Actor pide hacer efectivo apercibimiento legal. Oficios: 1. FONASA. 2. AFP PLAN VITAL. SEPTIMO: Que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, garzón, de nacionalidad venezolana, C.I. 25.920.787-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ALIMENTOS LA CREME LTDA (En Liquidación), Rut 76.447.979-0, representada legalmente por el liquidador concursal don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, cédula nacional de identidad N° 13.028.800-6, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Amunátegui N° 277, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y es nulo, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 05 de enero del 2018, inició relación laboral con la empresa Alimentos La Creme Ltda., para la cual se desempeñaba como “Garzón, Barquillero y Copero”, prestando sus servicios en el Mall Plaza Vespucio, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°7110, Local A 130, comuna La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 05 de enero de 2018, el cual era de duración indefinida, según lo previsto en la cláusula octava del contrato. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a domingo desde las 14:30 hasta las 22:00 horas, con dos domingos libres al mes. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $480.000.-, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo base de $400.000.-, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En relación al término de la relación laboral, señala que con fecha 19 de marzo del 2021, se presentó en la Notaría Francisco Leiva ubicada en Calle Amunátegui N° 73, comuna y ciudad de Santiago, a fin de retirar su finiquito de trabajo, enterándose a través de sus demás compañeros de trabajo, pero se negó a firmarlo al no estar de acuerdo con el monto que se reflejaba en el mismo. Destaca que, en el finiquito de trabajo, se dejó constancia que se había decidido poner término al contrato a contar del 19 de marzo de 2021, esto fundado en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, “Por estar sometido el empleador al procedimiento concursal de liquidación”, en virtud que con fecha 19 de marzo de 2021 se dictó la Resolución de Liquidación a la Empresa Deudora en el Procedimiento de Liquidación Voluntaria de sus Bienes ante el 5° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol N° C-949-2021, notificada mediante publicación

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ALIMENTOS LA CREME LTDA. (EN LIQUIDACIÓN), Rut 76.388.330-2, representada legalmente por el liquidador concursal don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, cédula nacional de identidad N° 13.028.800-6, ambos domiciliados Eduardo Hyatt N° 583, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ya individualizados, a fin que sea acogida a tramitación y en definitiva se declare (en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso): 1. Que con fecha el 19 de marzo de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente, en atención a los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda. 2. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE. 3. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 4. Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, garzón, de nacionalidad venezolana, C.I. 25.920.787-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de or

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