Juzgado de Letras de Parral

PRADO/SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA.

Rol

O-25-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinente y controvertidos y, en consecuencia, omite recibir la causa a prueba y dicta sentencia. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia se encuentra radicada única y exclusivamente por las alegaciones del demandante, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del ramo, este juez estima tácitamente admitidos los hechos, por cuanto el demandado de autos no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, estando válidamente emplazado, privándose, por ende, de su posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta. Lo expresado constituye una omisión de éstos que impide despejar la controversia. Así, se tendrá como tácitamente admitido por el demandado SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA, los hechos contenidos en la demanda, esto es: Respecto al demandante Juan Carlos Pérez Gutiérrez: A) Que al demandante y a la demandada los unía una relación de carácter laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia, que se inició el día 01 de octubre de 1991, prestando servicios personales, consistentes en trabajos agrícolas en general, siendo la jornada laboral de 45 horas semanales y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $495.703 mensuales. B) Que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales del trabajador Juan Pérez Gutiérrez, específicamente cotizaciones de AFP PROVIDA, en los siguientes periodos: Año 2013, mes de junio; Año 2014, mes de diciembre; Año 2015 mes de febrero; Año 2017 mes de septiembre; Año 2018 meses de enero y abril; Año 2019 meses de enero, marzo y diciembre y Año 2021 meses de febrero, marzo y abril. Cotizaciones de FONASA, en los siguientes periodos: Año 2019, meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; Año 2020, meses de enero, febrero, marzo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, en representación don JUAN CARLOS PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 11.334.787-2, cesante y de don EDWARD ANGELO PRADO MUÑOZ, cédula de identidad número 17.447.931-3, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna y ciudad de Chillán e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados, la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA, Rut. 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA, cédula de identidad número 14.282.992-4, desconozco profesión u oficio o quien sus derechos represente, conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en FUNDO HUECHUQUITO SIN NÚMERO SECTOR EL AJIAL, COMUNA DE RETIRO, en su carácter de empleador directo, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Refiere que respecto de don Juan Carlos Pérez Gutiérrez, con fecha 01 de octubre del año 1991, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA., para desempeñar labores agrícolas en general, las cuales prestaba en el Fundo Huechuquito, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, las cuales eran distribuidas entre los meses de noviembre a mayo de lunes a sábado de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas, de junio a octubre de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas y el promedio las últimas tres liquidaciones de sueldo, asciende a la suma de 495.703 pesos mensuales. Denuncia el NO pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, de AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile y que, a la fecha, se le adeudan los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva mes de aviso por un total de 495.703 pesos. Indemnización por años de servicio, por los servicios prestados desde el 01 de octubre de 1991 al 09 de junio de 2021, por la suma de 5.452.733 pesos. Recargo del 50% sobre los Años de Servicios, por la suma de 2.726.366 pesos. Feriado legal, por el periodo comprendido entre el 09 de junio del año 2019 al 09 de junio del año 2021, la suma de 693.984 pesos. Pago íntegro de cotizaciones de AFP Provida, Fonasa y AFC. Que respecto de don Edward Ángelo Prado Muñoz, explica que con fecha 01 de octubre de 2012, fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA MILLAHUE LTDA., fue contratado para desempeñar labores agrícolas en general, las cuales prestaba en el Fundo Huechuquito, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y el promedio de sus últimas tres liquidaciones de sueldo asciende a la suma de 637.444 pesos mensuales. Denuncia el NO pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, de AFP PROVIDA, Fonasa y AFC Chile y que, a la fecha, se l

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones entablada por JUAN CARLOS PÉREZ GUTIÉRREZ, y EDWARD ANGELO PRADO MUÑOZ, en contra de su ex empleador SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA, Rut. 78.030.080-9, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL MONTECINO PIÑA, y en consecuencia, se declara que los autodespidos de los demandantes de fecha 09 de junio de 2021, son justificados y nulos y por tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Respecto al demandante Juan Carlos Pérez Gutiérrez: 1.- INDEMNIZACIÓN POR AVISO DE DESPIDO, por la suma de $495.703. 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, por la suma de $5.452.733. 3.- RECARGO LEGAL del 50% por la suma de $2.726.366. 4.- FERIADO PROPORCIONAL, por la suma de $693.984. 5.- Las cotizaciones previsionales por los siguientes periodos: cotizaciones de AFP PROVIDA, en los siguientes periodos: Año 2013, mes de junio; Año 2014, mes de diciembre; Año 2015 mes de febrero; Año 2017 mes de septiembre; Año 2018 meses de enero y abril; Año 2019 meses de enero, marzo y diciembre y Año 2021 meses de febrero, marzo y abril. Cotizaciones de FONASA, en los siguientes periodos: Año 2019, meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; Año 2020, meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre y Año 2021, mes de febrero. Cotizaciones de AFC, en los siguien

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Parral, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, en representación don JUAN CARLOS PÉREZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 11.334.787-2, cesante y de don EDWARD ANGELO PRADO MUÑOZ, cédula de identidad número 17.447.931-3, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna y

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