29º Juzgado Civil de Santiago

GALLARDO/EISSMANN

Rol

C-38285-2018

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuentren ocupando la propiedad cuyo dominio le corresponde a la sociedad que representa, ya individualizada, dentro de tercero día luego de que se certifique la ejecutoriedad del fallo en estos autos, o el plazo que se estime en derecho corresponda determinar, bajo el apercibimiento de no acatar lo resuelto por este tribunal sean lanzados con auxilio de la fuerza pública. En folio 8, consta notificación personal de la demanda, a don Günther Marcelo Eissmann Pereda, con fecha 14 de marzo de 2019, en el domicilio ubicado en calle Hermanos Arellano N° 129, comuna de Estación Central. En folio 22, con fecha 26 de noviembre de 2019, consta la realización del comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y del apoderado de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicita sea acogida con costas. La parte demandada contestó su demanda a través de minuta escrita que rola 9 en folio con fecha 19 de marzo de 2019. En dicha presentación compareció Gunther Marcelo Eissmann Pereda, factor de comercio, domiciliado en calle Hermanos Arellanos N° 129, comuna de Estación central, solicitando el rechazo de la demanda en base a las siguientes consideraciones. Indica que tiene su domicilio comercial en calle Hermanos Arellanos N° 129, comuna Estación Central, lugar que está arrendando desde el 2 de mayo de 2018. Afirma que el demandante falta a la verdad en sus dichos, puesto que jamás ha violentado candado alguno y menos aún le ha solicitado lastimosamente que se le permitiera pasar una noche en la citada propiedad, puesto que hace uso de ella en virtud de Contrato de Arrendamiento que celebró con el dueño del inmueble. Manifiesta que es efectivo que después de permanecer más de dos semanas en la propiedad, una mañana al llegar al inmueble, el demandante había cambiado el candado que él había puesto en la puerta de entrada, C-38285-2018 Foja: 1 dejándola asegurada con caden

Fundamentos

fundamentos y efectuando las peticiones descritos en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte demandada compareció al comparendo de estilo, contestando la demanda y solicitando su rechazo, fundándose en los argumentos de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba. 1. Certificados de dominio vigente al 14 de agosto de 2018 y al 17 de enero de 2020, emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la propiedad ubicada en calle Hermanos Arellano N° 129, comuna de Estación Central, en el cual se señala que la sociedad Comercial e Inmobiliaria Gallardo y Cía. Limitada es dueña de dicho inmueble, quien lo adquirió por compra de doña María Victoria Andrea Yunge Aldunate, según escritura de fecha 17 de enero de 2018, todo lo cual se encuentra inscrito a fojas 5.254 número 7.479 del año 2018, del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se indica que el Rol de avalúo es el número 645-3. 2. Escritura pública denominada “Compraventa Comercial e Inmobiliaria Gallardo y Cía. Limitada a María Victoria Andrea Tunge Aldunate, otorgada en Santiago el 17 de enero de 2018, ante don Humberto Prieto Concha, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, mediante la cual comparece en calidad de vendedora, doña María Victoria Andrea Yunge Aldunate y en calidad de compradora, la sociedad Comercial e Inmobiliaria Gallardo y Cía. Limitada, representada por don Miguel Gallardo Pino, refiriéndose la compraventa al inmueble ubicado en calle Hermanos Arellano N° 129, comuna de Estación Central. C-38285-2018 Foja: 1 Valoración. Los documentos descritos precedentemente, serán valorados conforme lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.699, 1.700 y 1.706 del Código Civil. CUARTO: Que, con el fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1. Certificado de dominio vigente al 31 de marzo de 2015, emitido por don Osvaldo Villaseca Reyes - Conservador Suplente - Archivo Nacional, respecto del inmueble inscrito a fojas 2.196 N° 4.061, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1924, y se certifica que de los años 1924 a 1934, dicha inscripción a nombre de don Lidio Ramírez no registra transferencia de dominio al último año indicado. La documentación posterior al año 1.934 no ingreso a ese archivo. La inscripción propiamente tal resulta ininteligible. 2. Certificados de dominio vigente al 15 de marzo de 2019 y al 15 de enero de 2020, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la propiedad ubicada en la calle Covadonga N° 129, comuna de Estación Central, en el cual se señala que don Lidio Crisólogo Ramírez Rivera y don José Clemente Ramírez River

Fallo

fallo en estos autos, o el plazo que se estime en derecho corresponda determinar, bajo el apercibimiento de no acatar lo resuelto por este tribunal sean lanzados con auxilio de la fuerza pública. En folio 8, consta notificación personal de la demanda, a don Günther Marcelo Eissmann Pereda, con fecha 14 de marzo de 2019, en el domicilio ubicado en calle Hermanos Arellano N° 129, comuna de Estación Central. En folio 22, con fecha 26 de noviembre de 2019, consta la realización del comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y del apoderado de la parte demandada. La parte demandante ratificó la demanda en todas sus partes y solicita sea acogida con costas. La parte demandada contestó su demanda a través de minuta escrita que rola 9 en folio con fecha 19 de marzo de 2019. En dicha presentación compareció Gunther Marcelo Eissmann Pereda, factor de comercio, domiciliado en calle Hermanos Arellanos N° 129, comuna de Estación central, solicitando el rechazo de la demanda en base a las siguientes consideraciones. Indica que tiene su domicilio comercial en calle Hermanos Arellanos N° 129, comuna Estación Central, lugar que está arrendando desde el 2 de mayo de 2018. Afirma que el demandante falta a la verdad en sus dichos, puesto que jamás ha violentado candado alguno y menos aún le ha solicitado lastimosamente que se le permitiera pasar una noche en la citada propiedad, puesto que hace uso de ella en virtud de Contrato de Arr

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C-38285-2018 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38285-2018 CARATULADO : GALLARDO/EISSMANN Santiago, once de Junio de dos mil veinte VISTOS. En folio 1, en presentación de fecha 3 de diciembre de 2018, comparece don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, abogado, domiciliado en Serrano número 73 oficina 811, en representación convenc

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