SAMSING/BANCO DE CHILE
Rol
C-23327-2019
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos rol N° 23327-2019, comparece don JOSHWA WIN RIDDERVOLD SAMSING ZAMORA, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 1018, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de BANCO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don ARTURO TAGLE QUIROZ, ignora profesión, ambos domiciliados en Ahumada N° 251, comuna de Santiago, solicitando la prescripción extintiva del pagaré y de la deuda consiguiente por un monto de $24.599.934.-, más los intereses pactados y las costas del juicio. El Banco demandado contesta la demanda, señalando que corresponde al demandante acreditar toda y cada una de las afirmaciones que vierte en su demanda, en razón de que la prescripción de las acciones deber ser declarada judicialmente para producir efectos; y la acción y la prueba de los antecedentes fácticos en que se fundamenta, compete exclusivamente al interesado en que ella sea declarada. El demandante evacuó el trámite de la réplica. Se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la entidad bancaria demandada. Se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la cual no se produjo atendido la inasistencia de ambas partes. Se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose los puntos pertinentes sustanciales y controvertidos, rindiéndose las probanzas que obran en autos. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor manifiesta que con fecha 22 de diciembre de 2017, suscribió un pagaré N° 406158316234008414, a la orden del Banco de Chile, por la cantidad de $24.599.934.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 0,94% mensual, el cual tenía fecha de vencimiento el día 18 de junio de 2018, respecto del total de la deuda. Indica que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige sólo cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones el que, para las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día C-23327-2019 del vencimiento del documento. Y que, ha transcurrido más de un año en que las acciones se hicieron exigibles y la exigencia para que opere la prescripción, la inactividad del acreedor, la cual debe mantenerse en el tiempo, también se ha cumplido. En cuanto al derecho, cita los artículos 1567, 2514, 2515, 2518, 2434 del Código Civil, y la ley 18.092 sobre letra de cambio y pagaré. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó señalando que a su parte no le consta la efectividad de las afirmaciones que el demandante formula en su demanda, en orden a que en la especie comparecerían todos y cada uno de los requisitos para que se constate la prescripción de las acciones; correspondiéndole, al demandante acreditar todas y cada una de las afirmaciones que vierte en su demanda, de manera que resulte posible razonar de qué forma se habrían configurado los presupuestos de hecho para que se declare la prescripción. Hizo presente que, atendido que la prescripción de las acciones debe ser declarado judicialmente para producir efectos; y la acción y la prueba de los antecedentes fácticos en que se fundamenta, compete exclusivamente al interesado en que ello sea declarado, no podrá en ningún caso ser su parte condenada en costas. TERCERO: Que la parte demandante evacua la réplica, reiterando los hechos y argumentos fundantes de su demanda. Por su parte, la demandada no evacuó la dúplica, teniéndose ésta por evacuada en rebeldía. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos y con ello sus pretensiones, el actor aparejó a los autos el siguiente documento: 1. Copia pagaré N° 406158316234008414, suscrito por el demandante a la orden del Banco de Chile y autorizado ante Notario Público, con fecha 22 de diciembre de 2017, por la suma de $24.599.934.- pagadero el día 18 de junio de 2018. QUINTO: Que, según dispone el artículo 98 de la ley 18.092 “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” SEXTO: Que, la obligación cambiaria emanada del pagaré N° 406158316234008414, se encuentra prescrita, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2514 y 2515 ambos del Código Civil “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajeno exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercid
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda y se declara la prescripción de la acción cambiaria derivada del pagaré N° 406158316234008414, por la suma de $24.599.934.- II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y Notifíquese. Archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-11T12:00:20-0400
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C-23327-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23327-2019 CARATULADO : SAMSING/BANCO DE CHILE Santiago, once de Junio de dos mil veinte VISTOS: En estos autos rol N° 23327-2019, comparece don JOSHWA WIN RIDDERVOLD SAMSING ZAMORA, empleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1117, oficina 1018, comuna de Santiago, e interpone demanda en ju
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