Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

URIBE/ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A.

Rol

T-35-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GLENDA TAHILIA URIBE MENCU, C.I. N° 19.368.267-7, trabajadora, domiciliado para estos efectos en calle Nueva Dos N° 1.026, Villa Manuel Bustos Huerta/ Alerce Sur, Región de Los Lagos quien interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ALIMENTOS MULTIEXPORT S.A., Rut: 76.660.390-4, sociedad del giro de pesca, representada legalmente por don RICARDO GRUNWALD ARANEDA, C.I. N° 7.080.918-4 o quien haga sus veces de tal en virtud del art. 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Cardonal N° 2.501, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Los hechos. Con fecha 09 de enero de 2019, comenzó relación de subordinación y dependencia para con la demandada. El contrato era de carácter indefinido. Su jornada ordinaria de trabajo era de turnos rotativos de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado según instrucción de mi ex empleador, con suspensión diaria de 40 minutos de colación. Sus funciones: en un principio era de manipulador de alimentos, posteriormente se le asignaron las funciones de empaque de productos y contabilidad de los mismos. En ocasiones se le enviaba a apoyar a otras áreas donde se procesaba el producto tanto en la planta ahumado en la que trabajaba o en la otra planta de producto fresco. También apoyaba en funciones al personal de higiene de planta. El lugar de desempeño de sus labores era en el área Ahumado de la empresa Multiexport. Su última remuneración ascendió a la suma de $652.557, tal como lo reconoce el empleador en la oferta irrevocable contenida en la carta de despido. Antecedentes del despido vulneratorio El día 03 de noviembre de 2020, en Clínica Pto. Montt después de una la prueba de sangre se le confirmó un embarazo que era de unas cinco semanas aproximadamente. El día posterior al resultado, se dirigió a la oficina de personal de la empresa, con el resultado de examen, para consultar qué documento debía presentar en la empresa e informar de mi embarazo. Le mostró a la Srta. de recepción de la oficina de personal el examen de la prueba de sangre y me dijo que ese no servía que debía ser una tarjeta que entregada el ginecólogo. Iingresó a su turno correspondiente ese día y decidió comentarle su estado de embarazo a Don Iván Soto, encargado del área (Empaque/ Planta Ahumado), por precaución ya que su trabajo era el empacar, cargar y trasladar cajas de diferentes tamaños y pesos. Al respecto su jefe de área, Don Iván Soto, le solicitó avisarle a la Jefa Principal del turno, Sra. Mariela Santana, por cualquier inconveniente que se pudiera presentar por su condición. Accediendo a su petición comunicó mi embarazo a la jefa de turno, presentando a ella el único documento que tenía para confirmar su condición, ella posteriormente le señaló que le comun

Fallo

Por tanto, es claro que la indemnización por falta de aviso previo, años de servicio y el pago del feriado proporcional se encuentran cancelados, estando de acuerdo la trabajadora con los montos pagados por años de servicio y feriado proporcional. Pide tener por interpuesta la excepción de pago y, en definitiva, previa tramitación legal, acogerla en toda sus partes, con costas. En el primer contesta la demanda exponiendo los siguientes argumentos: Resume la demanda como sigue. Con fecha 22 de marzo de 2021 comparece doña Glenda Uribe Mencu interponiendo demanda por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Señala que con fecha 09 de enero de 2019 se dio inició a la relación laboral, contrato indefinido, jornada ordinaria de turnos rotativos, funciones de manipuladora de alimentos, empaque de productos y contabilidad, en ocasiones apoyo a otras áreas, desempeñando las funciones en área Ahumado de la empresa Multiexport. Su remuneración era de $652.557, reconocida en carta de despido. Agrega haber tenido un excelente desempeño y no tener amonestaciones. Como antecedentes de la vulneración de garantías señala que el 03 de noviembre de 2020 en Clínica Puerto Montt se le confirmó embarazo de 5 semanas aproximadamente. Que, con posterioridad a conocer resultado de examen se dirigió a la oficina de personal, con el resultado, para consultar que documentos debía presentar a la empresa para informar estado de embarazo. Se le dijo que el examen de sangre no servía

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Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de GLENDA TAHILIA URIBE MENCU, C.I. N° 19.368.267-7, trabajadora, domiciliado para estos efectos en calle Nueva Dos N° 1.026, Villa Manuel Bustos Huerta/ Alerce Sur, Región de Los Lagos quien interpone Denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales,

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