C/ MATÍAS LEOPOLDO MANRÍQUEZ ARAYA
Rol
O-30-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Que el día 03 de enero de 2022, aproximadamente a las 11:50 horas, los Carabineros, CLAUDIO IGNACIO RIFFO TORRES y JÉSSICA FERNANDA CARVAJAL CAMUS, ambos de dotación de la Subcomisaria de Peñalolén, fueron alertados por un guardia de seguridad de la tienda comercial Paris, del Mall Quilín, ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 3.300, comuna de Peñalolén, que un individuo, identificado posteriormente como el requerido MATÍAS LEOPOLDO MANRÍQUEZ ARAYA, intentaba sustraer especies desde la mencionada tienda, motivo por el cual, los funcionarios al proceder a su fiscalización, pudieron percatarse que éste ocultó un “imán”, dispositivo magnético, utilizado para arrancar las alarmas de las prendas de vestir, además de negar a identificarse, acto seguido huyó del lugar e ingresó al metro Quilín, siempre en la comuna de Peñalolén, donde fue alcanzado por los Carabineros antes mencionados, los cuales al proceder a su detención, fueron agredidos por el imputado, con golpes de pies y puños. Es así, que la Carabinera JÉSSICA CARVAJAL, resultó con su tercer dedo de la mano izquierda, con vestigios de sangrado periungueal edematoso, doloroso a la palpación de segundo falange, equimosis cigomática derecho, edema más eritema, doloroso a la palpación, policontusa; en tanto el Carabinero CLAUDIO RIFFO, resultó con erosiones en el borde radial con pronosupinación conservada, policontuso, ambos de carácter leve Delito y grado de desarrollo PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA COMETER DELITOS DE ROBO, descrito y sancionado en el Art. 445 del Código Penal, la falta de OCULTACION DE IDENTIDAD, contemplada en el Art. 496 N° 5 del Código Penal; y MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS del artículo 416 bis N° 4, del Código de Justicia Militar, todos en grado Código: WYPZXDVCYKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don MATÍAS LEOPOLDO MANRÍQUEZ ARAYA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de PORTE DE ELEMENTOS DESTINADOS CONOCIDAMENTE PARA COMETER DELITOS DE ROBO, descrito y sancionado en el Art. 445 del Código Penal, la falta de OCULTACION DE IDENTIDAD, contemplada en el Art. 496 N° 5 del Código Penal; y MALTRATO DE OBRA A CAARABINEROS del artículo 416 bis N° 4, del Código de Justicia Militar, presuntamente cometidos el día 03 de enero de 2022, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Renuncia de plazos. ARCHIVO "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: WYPZXDVCYKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Detalle de Delitos, RIT 30 - 2022, RUC 2200007480-6. DENUNCIADO DELITO MATÍAS LEOPOLDO MANRÍQUEZ ARAYA Maltrato obra a carabineros art. 416 bis codigo just.militar OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP Portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo Código: WYPZXDVCYKP Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2200007480-6 RIT : 30 - 2022 IMPUTADO : MATÍAS LEOPOLDO MANRÍQUEZ ARAYA Cédula de Identidad : 18.221.533-3 Fecha de nacimiento : 26-01-1992 Domicilio : Calle Alejandro Guzman Nº 1275, El Bosque PROCEDIMIENTO : JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : dos de febrero de dos mil veintitrés JUEZ : VERONICA ALEJANDRA SEPULVEDA BRIONES Hechos Que
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