MP C/ CARLOS DAMIÁN HERNÁNDEZ VILLARROEL
Rol
O-98-2022
Fecha
2 de febrero de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Carlos Damián Hernandez Villarroel, cédula nacional de identidad N° 17.587.232-9, domiciliado en Calle Andrés Pérez Araya N° 2254 Punta Arenas. HECHOS ESTABLECIDOS: “ Código: KSBWXDYBDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ”Que con fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado Garantía de Punta Arenas, resolvió en causa RIT 2407-2020 RUC 2000663043-0, imponer al acusado CARLOS DAMIAN HERNANDEZ VILLARROEL, la pena accesoria consistente en la prohibición absoluta de acercarse a su conviviente, la víctima doña LUISA CAROLINA DIAZ GUERRERO, a su domicilio, y a cualquier lugar donde se encontrare, prohibición que le fuera notificada personalmente al acusado, y que éste tenía pleno conocimiento, encontrándose dicha prohibición vigente. Es en ese contexto que el día 14 de mayo de 2022, a eso de las 12.05 horas y en circunstancias que personal de Carabineros de Cerro Sombrero efectuaban controles vehiculares en el Km 70 de la Ruta CH-257, comuna de Primavera, momento en que procedieron a fiscalizar la camioneta marca Hyundai, modelo Porter, color azul, ppu RCVB.46, la cual era conducida por el acusado CARLOS DAMIAN HERNANDEZ VILLARROEL, quien iba acompañado por la víctima LUISA CAROLINA DIAZ GUERRERO, constatando personal policial que el imputado infringió lo dispuesto por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, procediendo a su detención en el lugar”. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 Muy Calificada. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Código: KSBWXDYBDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideración y lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 30, 68 bis y
Fallo
Por estas consideración y lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 30, 68 bis y demás pertinentes del Código Penal, artículo 240 del Código Procedimiento Civil, artículo, artículos 7, 8, y siguientes de la de la Ley 18.216, 388, 389 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don Carlos Damián Hernandez Villarroel, cédula nacional de identidad N° 17.587.232-9, a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales del art 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercarse a la víctima LUISA CAROLINA DIAZ GUERRERO, a su domicilio ubicado en calle Tomas Dodman N° 2158 Punta Arenas, y a todo lugar público donde esta se encuentre o concurra diariamente, por el lapso de un año, hecho ocurrido el 14 de mayo de 2022 en el territorito jurisdiccional del este tribunal. II.- Que en lo que se refiere a la pena privativa de libertad que le han sido impuesta, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión parcial nocturna Código: KSBWXDYBDXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domiciliaria, por igual término de la condenas, sin considerar abonos en caso de quebrantamiento. III.- Ofíciese a carabineros a fin de
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RIT: 98-2022 RUC: 2200468060-3 DELITO: DESACATO. IMPUTADO: CARLOS DAMIAN HERNANDEZ VILLARROEL F. INGRESO: 15/05/2022. F. TERMINO: 02/02/2023 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Porvenir, dos de febrero de dos mil veintitrés. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y artículo 4º del Acta Nº 40-2014 de 14 de marzo de 2014, que regul
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