Juzgado de Letras de La Ligua

FIGUEROA/FIGUEROA

Rol

T-4-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de tutela laboral comparece don Alvaro Francisco Figueroa Velasquez, cédula nacional de identidad número 18.661.224 8, con domicilio en Esmeralda sin número sector Copihue, Valle Hermoso, La Ligua. En forma principal, presenta en contra de su padre don Alvaro Francisco Figueroa Sobarzo, cédula nacional de identidad número 12.357.714-0, domiciliado en El Tunar N° 83, Zapallar, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido y en subsidio, demanda por despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Sostiene que el año 2016 prestó servicios en forma esporádica y desde enero de 2017, bajo dependencia y subordinación para el demandado como ayudante de maestro de la construcción y desde 2019 en la fabricación de muebles interiores, además de cumplir otras funciones administrativas. Según indica, cumplía una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9 a 18 horas y ocasionalmente en días sábados y domingos, con una remuneración de $500.000.- que desde 2019 fue de $650.000.- más un bono variable por producción. Acusa al demandado de negarse a escriturar el contrato de trabajo a pesar de sus requerimientos, salvo en el mes de noviembre de 2020 en que regularizó esta situación. Respecto del término de la relación laboral, relata que el día 13 de diciembre de 2020, después de hacer uso de un camión de propiedad del demandado para transportar materiales, sufrió agresiones verbales y físicas y fue despedido por aquél. Informa que producto de las lesiones sufridas se sigue la causa RIT 101-2021 del Juzgado de Garantía de La Ligua. Estima que los hechos descritos constituyen una vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica provocada con ocasión de su despido verbal y carente de causa, además de un incumplimiento de la obligación de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores y de un trato incompatible con la dignidad de la persona. Expone que al día siguiente, 14 de diciembre de 2020, presentó reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo, instancia que no prosperó puesto que el demandado negó la existencia de una relación laboral. En su petitorio, solicita se declare la existencia de una relación laboral. Respecto de la denuncia de tutela laboral, solicita se declare que el despido de que fue objeto es vulneratorio de sus derechos fundamentales, en la especie, el derecho a la integridad psíquica y física del trabajador, y el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; que se ordene el pago de una suma equivalente a once meses de la última remuneración mensual, esto es, a $7.150.000.-; que se ordene el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $650.000.-; que se ordene el pago de una indemnización por años de servicios por $2.600.000.-; que se ordene el pago de un recargo de $1.300.000.- de conformidad al artículo 168 letra

Fallo

Por tanto, no cabe sino concluir que la relación habida entre las partes debe calificarse judicialmente como un vínculo ajeno al régimen laboral, existiendo entre ambas un contrato consensual de sociedad de hecho. Adicionalmente, no se aprecia que hayan surgido derechos u obligaciones de tipo laboral producto de la escrituración del contrato realizado con fines diversos en el mes de noviembre de 2020 (escriturado con el objetivo de obtener el pago de ciertos subsidios estatales por trabajadores contratados) pues el hecho de que se haya mantenido un régimen formal por ese mes no es demostrativo de que la relación laboral haya sido mantenida con ese propósito por las partes, sino que confirma precisamente la conclusión contraria, de que salvo para perseguir el pago de un beneficio estatal, ninguna de las partes manifestó la intención de alcanzar una situación de formalidad laboral. Misma conclusión se sigue respecto del relato que la demanda de autos realiza en torno a los hechos del día 13 de diciembre de 2020, descripción que el actor encuadra en un conflicto laboral y que califica jurídicamente de despido vulneratorio de derechos fundamentales, en circunstancias que el origen de tal diferencia se sitúa en un conflicto netamente familiar entre padre e hijo producto de una situación que involucra a la madre del actor y ex pareja del demandado. Los antecedentes proporcionados por la unanimidad de los testigos y el informe del Ministerio Público Fiscalía Local de La Ligua, le

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La Ligua, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en procedimiento de tutela laboral comparece don Alvaro Francisco Figueroa Velasquez, cédula nacional de identidad número 18.661.224 8, con domicilio en Esmeralda sin número sector Copihue, Valle Hermoso, La Ligua. En forma principal, presenta en contra de su padre don Alvaro Francisco Figueroa Sobarzo, cédula

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