Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ

Rol

O-537-2023

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que, el día 25 de enero del 2023, aproximadamente a las 16:15 horas, personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle 18 de Septiembre y al llegar a la altura del N° 631, observó que el requerido JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZALEZ, al ver la presencia del personal policial en forma sorpresiva, lanzó al suelo una bolsa de nylon transparente con una sustancia vegetal en su interior, la que al ser analizada se logró determinar que se trataba de cannabis sativa según lo indicado por la prueba de campo y arrojó un peso bruto de 29 gramos, 100 miligramos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la FALTA DE PORTE DE DROGA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, procedió a reconocer respecto de todos los imputados, la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9, solicitando en consecuencia la imposición de una pena de una unidad tributaria mensual, más costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los antecedentes expuesto en audiencia, según consta en registro de audio respectivo. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que el requerido JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ, se les advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su Código: YXVEXDXRLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho de opción reconocen responsabilidad en el hecho señalado en el requerimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°18.195.124-9, sin profesión u oficio conocido, domiciliado en calle 18 de septiembre N°621, departamento 26, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que, el día 25 de enero del 2023, aproximadamente a las 16:15 horas, personal de carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por calle 18 de Septiembre y al llegar a la altura del N° 631, observó que el requerido JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZALEZ, al ver la presencia del personal policial en forma sorpresiva, lanzó al suelo una bolsa de nylon transparente con una sustancia vegetal en su interior, la que al ser analizada se logró determinar que se trataba de cannabis sativa según lo indicado por la prueba de campo y arrojó un peso bruto de 29 gramos, 100 miligramos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen la FALTA DE PORTE DE DROGA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, cabiéndole al requerido participación de autor en conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. El Ministerio Público en la referida audiencia, para efectos de la aceptación de responsabilidad, procedió a reconocer respecto de todos los imputados, la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9, solicitando en consecuencia la imposición de una pena de una unidad tributaria mensual, más costas de la causa. TERCERO: Que, la Fiscalía funda el requerimiento en los antecedentes expuesto en audiencia, según consta en registro de audio respectivo. CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que el requerido JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ, se les advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su Código: YXVEXDXRLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derecho de opción reconocen responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa de los requeridos, manifiesta que habiendo reconocido responsabilidad su defendido en los hechos del requerimiento, no efectuará alegaciones respecto de la existencia del ilícito, ni la participación, sin embargo, solicita que se le conceda la suspensión de la imposición de la condena, conforme lo dispuesto en el artículo 398 del código procesal penal, fijándose la multa en su mínima cuantía, conforme lo dispuesto en el artículo 70 del código penal. SEPTIMO: Que el Ministerio Público no se opone a las solicitudes de la defensa. OCTAVO: Que de tal m

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Código: YXVEXDXRLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68 y artículo 50 de la ley N°20.000, SE RESUELVE: I. Que se condena a JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ ya individualizado, a la PENA de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la FALTA DE PORTE DE DROGA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 20.000, cometida en la comuna de Temuco, el día 25 de enero de 2022. II. Que estimando que se cumplen los supuestos contemplados en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la imposición de la pena y sus efectos por el término de seis meses, a contar desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Trascurrido el plazo antes fijado, sin que los sentenciados fueren objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación se dejará sin efecto la presente sentencia. III. Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 537-2023 Rol Único N° 2300099041-8 Dictada por Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco.- Código: YXVEXDXRLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIRO JERMAIN CORTEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°18.195.124-9, sin profesión u oficio conocido, domiciliado en calle 18 de septiembre N°621, departamento 26, Temu

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