C/ RENÉ ENRIQUE REYES BARRERA
Rol
O-22378-2018
Fecha
30 de enero de 2023
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de diciembre de 2018, a las 13.05 horas aproximadamente, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, frente al número 2971, comuna de Santiago, en el marco de una fiscalización realizada por la Municipalidad de Santiago, el imputado exhibió al inspector municipal un permiso municipal falso, hecho que constó debido a que el documento no mantenía el formato otorgado por la autoridad y su número correspondía a persona diversa. SE RESUELVE: I.- Que se condena a RENÉ ENRIQUE REYES BARRERA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 194 y artículo 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 13 de diciembre de 2018. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el periodo de UN AÑO, debiéndose presentar al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en calle Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago, a más tardar el día 28 de febrero de 2023. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con tres días de abono correspondientes a las detenciones de los días 14 de diciembre de 2018, 04 de abril de 2020 y 30 de enero de 2023. Código: SFYYXDDPQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al imputado al haber aceptado responsabilidad en los hechos, renunciando a un juicio, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Publico como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplim
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a RENÉ ENRIQUE REYES BARRERA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 194 y artículo 193, todos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el 13 de diciembre de 2018. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el periodo de UN AÑO, debiéndose presentar al Centro de Reinserción Social Santiago, ubicado en calle Santo Domingo N° 1382, comuna de Santiago, a más tardar el día 28 de febrero de 2023. En el evento de que fuere revocada la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir la pena en forma efectiva o intensificarse la ya impuesta, con tres días de abono correspondientes a las detenciones de los días 14 de diciembre de 2018, 04 de abril de 2020 y 30 de enero de 2023. Código: SFYYXDDPQZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al imputado al haber aceptado responsabilidad en los hechos, renunciando a un juicio, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Minis
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PROCEDIMIENT O: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 1801236353-9 RIT: 22378-2018 IMPUTADO: RENÉ ENRIQUE REYES BARRERA C.I. 14.432.505-2 DELITO Uso malicioso de instrumento público falso. ARTICUL Artículo 196 en relación con el artículo 194 del Código Penal. PARTICI
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