14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CHRISTOPHER ROBERTO AGUILAR MORALES

Rol

O-5580-2022

Fecha

2 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Daniela Martínez previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ESTEBAN LECAROS FLORES y CHRISTOPHER ROBERTO AGUILAR MORALES, el primero, chileno, 41 años de edad, nacido el 31 de enero de 1980, soltero, cédula de identidad N° 13.760.612-7, cesante, domiciliado en calle Omar Herrera Gutiérrez N° 1636, casa 27, comuna de Puente Alto, el segundo chileno, 35 años de edad, nacido el 03 de febrero de 1987, cédula de identidad N° 17.100.420-9, tiene locales de comida rápida, soltero, domiciliado en Pasaje Chadi N°2350, departamento B-24, comuna de Puente Alto, quienes fueron requeridos, por los siguientes hechos; Que el día 20 de septiembre de 2022, aproximadamente a la 1:45 horas los imputados Christopher Roberto Aguilar Morales y Rodrigo Esteban Lecaros Flores llegaron hasta la empresa denominada en Sindelen ubicada en calle Carlos Meza 9840 en la comuna de la Florida. Una vez allí procedieron a doblar las latas el portón de acceso de dicha empresa, posteriormente procedieron a romper y sacar de su lugar una pandereta haciendo un forado para luego acceder hasta una carpa, la cual rajaron ingresando al interior de ésta y tomaron 4 cajas con calefactores marca Sindelen las que dejaron apiladas para llevar en el exterior de la carpa, apropiándose Con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños de 8 ocho licuadoras marca Sindelen siendo detenidos los imputados posteriormente en la vía pública por funcionario municipales con las licuadoras en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de robo en lugar no habitado, consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°3 inciso segundo, del Código Penal, y se les atribuye una participación en calidad de autores en ese ilícito. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por los requeridos, la Sra. Fiscal solicitó se le imponga a Lecaros Flores, la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, dado que registra en forma previa 2 condenas por el mismo delito y en contra de Aguilar Morales pidió una pena ascendente a 150 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y se les exima del pago de las costas de la causa. Código: XVXXXDJVCYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que luego de advertir a los requeridos de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la señora fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte de detenidos, que da cuenta de la detención de los requeridos y de los hechos materia del requerimiento. 2.- Decl

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a CHRISTOPHER ROBERTO AGUILAR MORALES, ya individualizados, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado hecho perpetrado en esta ciudad con fecha 20 de septiembre de 2022. II.- Que atento que desde el 20 de septiembre de 2022, el sentenciado CHRISTOPHER ROBERTO AGUILAR MORALES, el sentenciado ha permanecido sujeto a arresto domiciliario nocturno, en forma ininterrumpida, la pena precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con este mayor tiempo de privación de libertad. III.- Que se condena a RODRIGO ESTEBAN LECAROS FLORES, ya individualizados, a la pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar no habitado, frustrado hecho perpetrado en esta ciudad con fecha 20 de septiembre de 2022. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado RODRIGO ESTEBAN LECAROS FLORES, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de DIECINUEVE(19) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, que equivalen a 14 días de privación de libertad, ya que se abon

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Santiago, primero de febrero de en de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia de la Sra. Fiscal Adjunto doña Daniela Martínez previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RODRIGO ESTEBAN LECAROS FLORES y CHRISTOPHER ROBERTO AGUILAR MORALES, el primero, chileno, 41 años de e

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