Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JHOAN CARLOS ARZAPALO PAUCAR

Rol

O-2282-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 432; 440 N°1 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 34 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JHOAN CARLOS ARZAPALO PAUCAR, DNI 71202214, RUN provisorio 14.891.224-6, de nacionalidad peruana, 26 años, soltero, carpintero, domiciliado en calle Jirón Mullembruck N° 105, Oxapampa, Departamento Pasco, Perú, a sufrir una pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo en lugar habitado, hecho perpetrado el día 8 de octubre del año 2022 y del que resultó víctima Felipe Basay Bravo. II. Concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, y conforme ha sido solicitado por la defensa del sentenciado a lo que se ha allanado el Ministerio Público, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de expulsión del territorio nacional, sin que pueda regresar al territorio nacional en el plazo de diez años, contados desde la fecha de la presente sentencia. En caso de que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo antes señalado, se procederá a revocar la pena de expulsión, debiendo cumplir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono el tiempo en que se ha encontrado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la presente causa, desde el día 8 de octubre de 2022 y la fecha en que se proceda a su efectiva expulsión del territorio nacional. Código: XFPPXDBSRZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. A efectos de hacer efectiva la expulsión ordenada respecto del sentenciado Arzapalo Paucar, ofíciese a la Policía de Investigaciones para que lleve a cabo la imple

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 432; 440 N°1 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 34 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JHOAN CARLOS ARZAPALO PAUCAR, DNI 71202214, RUN provisorio 14.891.224-6, de nacionalidad peruana, 26 años, soltero, carpintero, domiciliado en calle Jirón Mullembruck N° 105, Oxapampa, Departamento Pasco, Perú, a sufrir una pena de TRES AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor del delito consumado de robo en lugar habitado, hecho perpetrado el día 8 de octubre del año 2022 y del que resultó víctima Felipe Basay Bravo. II. Concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 18.216, y conforme ha sido solicitado por la defensa del sentenciado a lo que se ha allanado el Ministerio Público, le será sustituida la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de expulsión del territorio nacional, sin que pueda regresar al territorio nacional en el plazo de diez años, contados desde la fecha de la presente sentencia. En caso de que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo antes señalado, se procederá a revocar la pena de expulsión, debiendo cumplir la pena privativa de libertad originalmente impuesta, s

Texto Completo (Preview)

Se procede a la transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en procedimiento abreviado de fecha 31 de enero de 2023, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio. COYHAIQUE, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 25, 29, 432; 440 N°1 del Código Penal; 406 y si

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