1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BETTER FOOD SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-295-2021

Fecha

9 de noviembre de 2021

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos la paralización provocada por el ejercicio al derecho a huelga de los trabajadores provoca el daño que el legislador pretende evitar conforme lo dispuesto en el artículo 359 del Código del Trabajo, y de ser así, implica como según ejercicio de examen para el resolutor, determinar si la limitación la huelga corresponde o no a la única medida posible para evitar el efecto dañoso de que se trata. En este ámbito, todas aquellas funciones que por su naturaleza pueden ser reprogramadas y/o previstas con anterioridad al lapso en que debiera llevarse a efecto la huelga, permiten establecer que, a su respecto, no concurre la estricta necesidad de calificación, por cuanto al poder reprogramarse es posible desarrollarlas y cumplir el fin u objetivo previsto, evitando e! efecto dañoso que el legislador tutela, permitiendo en paralelo el ejercicio al derecho a huelga de los trabajadores. La decisión respecto a las medidas concretas que puede adoptar el empleador para la reprogramación de las funciones y si las adopta o no, corresponde al marco de competencias del empleador en virtud de su facultad de administración. En tal sentido, también se indica en la Resolución recurrida que, las funciones asociadas al cargo de técnico en mantención de planta, de acuerdo a su descripción involucran una serie de reparaciones, tales como la de instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, a la estructura del edificio, de cuya naturaleza se infiere la posibilidad de ser abordadas previsoramente, para efectos de evitar el daño que se invoca, no resultando en consecuencia estrictamente necesarias, toda vez que existen otras alternativas que permiten proteger los bienes que importan al legislador sin afectar el derecho de huelga en su esencia, sin que el recurso de cuenta o acompañe antecedentes que permitan modificar lo resuelto en la instancia regional Que, en lo relativo a las funciones asociadas a auxiliar de limpieza, jefe de tienda, vendedor FT, PT, JP o sénior y técnico en ma

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en Srepresentación, de Better Food SpA, RUT N°76.307.414-5, empresa del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, e interpone reclamación judicial en contra de la resolución N°33, de 18 de agosto de 2021, dictada por la Dirección Nacional del Trabajo, representada por doña Lilia Jerez Arévalo, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1.253, Pisos 4° al 10°, Santiago, por cuanto rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución N°102, de fecha 11 de febrero de 2021.- que denegó servicios mínimos en los términos que fueron solicitados y planteados. Solicita darle tramitación y en definitiva acoger este reclamo en todas sus partes, modificando con ello la Resolución N°33, con costas, declarando: 1. Que se deja sin efecto la resolución N°33, de 18 de agosto de 2021, dictada por el director nacional del Trabajo, decretando que se acoge el recurso interpuesto. 2. Que como consecuencia de aquello: 2.1. Se modifique la resolución N°102, pronunciada por Dirección Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente, o en subsidio, se deje sin efecto, dictando otra en reemplazo. 2.2. Que, consecuencialmente, se califiquen como tales los servicios mínimos en los términos solicitados.- Primeramente señala los fundamentos referidos a la competencia para conocer del presente asunto. Asimismo, expone que, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 359 y al procedimiento descrito en el artículo 360, ambos del Código del Trabajo, su representada presentó con fecha 7 de diciembre de 2020, el Requerimiento de Calificación de Servicios Mínimos ante la Dirección Regional Del Trabajo Metropolitana Poniente, solicitando

Fallo

se declararán como Servicios Mínimos los siguientes cargos: 1. Con el objeto de proteger los bienes corporales de la empresa y sus instalaciones: a. Técnico en mantención de planta. b. Asistente de Cocina, cocinero, demi chef o chef de partie. c. Asistente de Bodega o coordinador de CD. d. Técnico en mantención de tiendas. e. Jefe de tienda, vendedor FT, PT, JP o senior. f. Guardias. g. Operador de Caldera. h. Analista de tecnología. 2. Con el objeto de prevenir accidentes: a. Prevencionista de riesgos. 3. Con el objeto de prevenir daños ambientales o sanitarios: a. Auxiliar de limpieza. Indica que, de dicho requerimiento, la Dirección Regional resolvió, mediante resolución N°00102, de fecha 11 de febrero de 2021, que sólo se otorgaba como servicio mínimo el siguiente: Cargo Funciones: Prevencionista de Riesgos Objeto: i) Liderar el área de Prevención de Riesgos y gestionar la ejecución de los procedimientos establecidos por la empresa, ii) Liderar la implementación de la matriz de riesgo de la empresa, iii) Ejecución acciones que permitan el correcto funcionamiento en las distintas áreas, iv) Capacitar al personal en los distintos procesos de prevención de riesgos, Entre otros, v) Mantener comunicación permanente con su jefatura directa, vi) Auditoria de áreas en materia de prevención de riesgos (diseño y ejecución). Cantidad: 1 trabajador. Horario de Lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, con disponibilidad de trabajo para días sábados, domingos y festivos. So

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Esteban Palma Lohse, abogado, en Srepresentación, de Better Food SpA, RUT N°76.307.414-5, empresa del giro de su denominación, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, e interpone reclamación

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